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TEMA:  INDEBIDA SUSTENTACIÓN DEL RECURSO - No se advierte que la defensora haya concretado su inconformidad en el marco de las exigencias legales previstas para ejercer el derecho de controversia, en tanto no presentó una adecuada oposición que pueda ser analizada en esta sede judicial, en orden a propugnar por una revocatoria o modificación de la decisión atacada. /

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HECHOS: La situación fáctica fue sintetizada por la Fiscalía 35 de Extinción de Dominio; XXX lideró una organización delincuencial al servicio del grupo armado organizado, Clan del Golfo, encargada de adelantar actividades relacionadas con el lavado de activos, incurriendo en otros delitos como el enriquecimiento ilícito y concierto para delinquir; actualmente cumpliendo la sentencia condenatoria, se encuentra recluido en el establecimiento penitenciario y carcelario de máxima seguridad La Picota, quien desde allí continuaría con las actividades delictivas, delegando como su sucesor a su hermano; la fiscalía decretó las medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro sobre el bien propiedad de la afectada. El Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia, el 17 de mayo de 2024 declaró la legalidad de las medidas cautelares decretadas por la Fiscalía. Corresponde a la Sala establecer si el recurso de apelación presentado por la defensa fue sustentado en debida forma, o si, por el contrario, al carecer de la suficiente carga argumentativa el mismo debe ser declarado desierto.

TESIS: La democracia implica la revisabilidad de toda decisión, fundamento que se encuentra recogido y consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política al establecer el derecho fundamental al debido proceso, entendido como una garantía que abarca el derecho de defensa y contradicción, los que pueden ser ejercidos o resultan aplicables a todo tipo de proceso judicial o administrativo, asegurando que durante su desarrollo se respeten las formalidades propias de cada juicio. (…) La extinción de dominio está regulada por la Ley 1708 de 2014, establece entre otras normas rectoras, los principios del debido proceso, la contradicción y la doble instancia, siendo esta última desarrollada en los artículos 65, 66, 67 y 71. (…) El artículo 72 de dicha ley dispone que “en la apelación, la decisión del superior se extenderá a los asuntos que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación”. Esto subraya la relevancia de una adecuada sustentación, ya que es la oportunidad que el legislador brinda a la parte inconforme para exponer los motivos de su disenso, sobre los cuales el Juez de Segunda Instancia deberá pronunciarse mediante el análisis de fondo correspondiente. (…) El caso concreto, con la impugnación no se propuso ninguna controversia específica frente a la decisión del Juzgado sobre la declaración de legalidad de las medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro del bien. (…) En ese orden, más allá de reiterar los motivos acerca de la inexistencia de elementos mínimos de juicio, falta de necesidad, razonabilidad, proporcionalidad y motivación, la sustentación del recurso debió desarrollar argumentos para derruir la decisión del A quo en alguno de estos presupuestos normativos. (…) De lo revisado en el expediente digital se evidencia que un control de legalidad con idénticas argumentaciones fue elevado en sede del proceso judicial por parte de la censora en relación con los bienes del afectado, lo cual permite deducir que no se atacaron de ninguna manera los razonamientos planteados en la decisión, en aras de lograr que esta Sala los reconociera como tales, y llegara a emendar los posibles yerros cometidos en la decisión atacada. (…) En esa línea, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en reiterada jurisprudencia, fijó su criterio en que el recurso de apelación demanda debida motivación por la censora, de manera que: “con el propósito de sustentar en debida forma el recurso, no basta con manifestar de manera abstracta la inconformidad con el fallo o insistir en los argumentos expuestos en etapas previas a la actuación. Por el contrario, se requiere atacar los fundamentos de la providencia recurrida, pues solo de esta manera es posible para la segunda instancia abordar el ejercicio dialéctico respecto de su acierto y legalidad.” (…) No se advierte que la defensora haya concretado su inconformidad en el marco de las exigencias legales previstas para ejercer el derecho de controversia, en tanto no presentó una adecuada oposición que pueda ser analizada en esta sede judicial, en orden a propugnar por una revocatoria o modificación de la decisión atacada. (…) el artículo 194 del Código de Procedimiento Penal en la Ley 600 del 2000, que por regla de remisión aplica al trámite: Sustentación en primera instancia del recurso de apelación. Cuando se haya interpuesto como único el recurso de apelación, vencido el término para recurrir, el secretario, previa constancia, dejará el expediente a disposición de quienes apelaron, por el término de cuatro (4) días, para la sustentación respectiva. Precluido el término anterior, correrá traslado común a los no recurrentes por el término de cuatro (4) días. (…) Cuando no se sustente el recurso se declarará desierto, mediante providencia de sustanciación contra la cual procede el recurso de reposición. (…) En consecuencia, como no se propuso ninguna consideración que logre proponer una censura frente a los motivos que sustentaron la legalidad de las medidas cautelares, se declarará desierto el recurso. 

MP: JAIME JARAMILLO RODRÍGUEZ
FECHA: 13/11/2024
PROVIDENCIA: AUTO

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