TEMA: CALIDAD DE AFECTADOS DENTRO DEL PROCESO EXTINTIVO – El reconocimiento de terceros de buena fe es un asunto exclusivo del juicio extintivo, sin perjuicio de que quien se considere afectado acuda al mecanismo de control de legalidad para la revisión de las cautelas impuestas de cara a las causales contempladas en el artículo 112 de la Ley de extinción de dominio. / MEDIDAS CAUTELARES DEL DOMINIO SOBRE INMUEBLE - Concluye la Sala que ni el propietario del inmueble, ni sus moradores, probablemente, han ejercido el deber de cuidado que le asiste en su patrimonio, para el cumplimiento de la función social y ecológica, pues al parecer permitieron que una de las viviendas que se encuentran dentro del predio, sirviera como lugar de almacenamiento, distribución y comercialización de sustancias estupefacientes. /
HECHOS: Los hechos tienen lugar en los municipios de El Retiro y La Ceja desde el año 2016, donde se tiene conocimiento de la existencia de cuatro Grupos de Delincuencia Común Organizada GDCO; estos grupos obtienen su financiamiento a través del monopolio de sustancias estupefacientes, para lo cual reclutan personas, que se encargan de realizar actividades al narcomenudeo, lo que comprende la distribución y comercialización. Para ello destinan o adquieren bienes, acrecentando además su capital ilícito propio y el tributo a la organización a la cual están afiliados. La Fiscalía 10 Especializada de Extinción de Dominio decretó la suspensión del poder dispositivo, el embargo y secuestro del bien en disputa y otros, posteriormente presentó demanda extintiva. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia declaró la legalidad de las medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro impuestas sobre el bien propiedad del afectado, considerando que, para su decreto, la fiscalía sí justificó la necesidad, urgencia y razonabilidad y proporcionalidad. Los problemas jurídicos a tratar son; i) si este control de legalidad es el camino idóneo a través del cual puede conseguir el recurrente que se reconozca a sus poderdantes la calidad de afectados dentro del proceso extintivo y ii) si es procedente el levantamiento de las medidas cautelares del dominio impuesta sobre el inmueble.
TESIS: Empecemos por señalar que la acción constitucional de extinción de dominio está regulada por un procedimiento propio y especial, mediante el cual el Estado puede perseguir bienes muebles o inmuebles que puedan ubicarse dentro de algunas de las causales que habilitan el trámite y, a su vez, es el escenario propio para que el afectado (propietario, acreedor, tenedor) demuestre la licitud de su derecho y con ello procurar la devolución del bien. (…) Para el especifico trámite de decreto de medidas cautelares que tienen naturaleza preventiva y no sancionatoria, se ha dispuesto, por regla general, que su decreto sea al momento de presentar la demanda por parte de la fiscalía general de la Nación -artículo 87 de la Ley 1708 de 2014. No obstante, el artículo 89, admitió la excepción a esa regla, disponiendo la posibilidad de que sean decretadas, antes de la presentación de la demanda, en la fase inicial. (…) El juez debe declarar la ilegalidad de las medidas cautelares que le son puestas de presente, siempre que concurra alguna de las circunstancias descritas en el artículo 112 CED: 1. Cuando no existan los elementos mínimos de juicio suficientes para considerar que probablemente los bienes afectados con la medida tengan vínculo con alguna causal de extinción de dominio. 2. Cuando la materialización de la medida cautelar no se muestre como necesaria, razonable y proporcional para el cumplimiento de sus fines. 3. Cuando la decisión de imponer la medida cautelar no haya sido motivada. 4. Cuando la decisión de imponer la medida cautelar esté fundamentada en pruebas ilícitamente obtenidas. (…) Considera esta Sala, que en consonancia con lo descrito en el artículo 1° del CED, los recurrentes al afirmar ser titulares de algún derecho sobre el bien que es objeto del procedimiento de extinción de dominio tenían la facultad para acudir a este control de legalidad, el cual, si bien se encuentra ligado al proceso matriz, se tramita de forma independiente. (…) No debe omitirse que el reconocimiento de terceros de buena fe es un asunto exclusivo del juicio extintivo, sin perjuicio de que quien se considere afectado acuda al mecanismo de control de legalidad para la revisión de las cautelas impuestas de cara a las causales contempladas en el artículo 112 de la Ley de extinción de dominio. (…) Tal y como lo concluyó el A- quo que las cinco viviendas de los solicitantes hacen parte del predio, con cuyo único propietario registrado es, el afectado y según la resolución de medidas cautelares del cinco (05) de junio de dos mil veintiuno (2021), su nieto, presuntamente, destinó una de las viviendas para almacenar, vender y distribuir sustancias estupefacientes. (…) De la argumentación de la razonabilidad, proporcionalidad y necesidad de las medidas impuestas sobre el bien, para el cumplimiento de los fines constitucionales, dígase que cumplió el ente Investigador con esta carga. (…) Señaló en la Resolución cautelar, que las medidas procedían en atención a la destinación para actividades ilícitas que le habría dado al nieto del afectado, como integrante del GDCO, empleando el inmueble de su abuelo para almacenar sustancias estupefacientes y comercializarlas, esto, con participación de sus progenitores. También se hizo alusión al vínculo de este, con la organización criminal La Oficina, indicándose que su residencia es un punto de acopio, pues allí se recibían los estupefacientes que mandaba esta organización desde el Barrio XXXXXXXXX de Medellín, para su posterior distribución en el Municipio. (…) Concluye la Sala que ni el propietario del inmueble, ni sus moradores, probablemente, han ejercido el deber de cuidado que le asiste en su patrimonio, para el cumplimiento de la función social y ecológica, pues al parecer permitieron que una de las viviendas que se encuentran dentro del predio, sirviera como lugar de almacenamiento, distribución y comercialización de sustancias estupefacientes, por parte de su señalado familiar. (…) Lo descrito, sumado a que el dominio del predio se encuentra exclusivamente en cabeza del afectado deja sin fundamento la pretensión del recurrente tendiente a que las medidas cautelares impuestas sobre el bien afecten únicamente la porción del predio en la que se encuentra la vivienda de los progenitores del integrante de la organización delincuencial. (…) Resultando además pertinente indicarle a los recurrentes que la proporcionalidad de las medidas cautelares de que trata el articulo 87 del CED se relaciona con la identificación del predio sobre el cual se imponen las medidas que afectan el derecho real de dominio, con el fin de evitar que los bienes que se cuestionan puedan ser ocultados, negociados o gravados, distraídos, transferidos o puedan sufrir deterioro extravió o destrucción, que no con el porcentaje, como lo pretende, que se pueda afectar con la medida. (…)
MP: RAFAEL MARÍA DELGADO ORTIZ
FECHA: 21/03/2025
PROVIDENCIA: AUTO
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