TEMA: BUENA FE, EXENTA DE CULPA - No es solo un hecho delictivo el que sucedió, como al parecer lo entendió la defensa, pues es claro que la fiscalía allegó informes, que se presumen veraces, porque están elaborados y suscritos por funcionarios públicos, que dan cuenta que fueron tres las oportunidades, ocurridas por espacio de 10 años, entre 1997 a 2007, que traducen conductas delictivas y prueba de ello es que el último evento conllevó a la emisión de una sentencia condenatoria. /
HECHOS: Inmueble 1. El 3 de marzo de 2006 fue capturado en el lugar un individuo con 431 g de base de coca, y en anterior oportunidad, el 7 de octubre de 2005 el inmueble había sido allanado y se capturó en flagrancia a la propietaria con 52 g de marihuana y 36 gramos de cocaína; el 31 de octubre de 2007, en diligencia de registro y allanamiento fueron privados de la libertad varios ocupantes, se incautaron 212.5 g de marihuana y 91.3 g de cocaína, dos de ellos fueron condenados a 9 años de prisión y a otra persona se le precluyó la investigación. Inmueble 2 El 20 de octubre de 2006, en diligencia de allanamiento, siendo capturados dos ocupantes, se incautaron 142.6 g de marihuana y 27.7 g de cocaína; el bien fue vendido el 29 de septiembre de 2008. Inmueble 3: El 20 de octubre de 2006, en allanamiento, fue privado de la libertad el esposo de la propietaria, a quien se le incautó una gramera y 12.3 g de cocaína. La Fiscalía 10 Especializada de Extinción de Dominio presentó demanda extintiva del dominio de los bienes antes relacionados. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia, considero que se había acreditado que los bienes inmuebles, estaban destinados a actividades ilícitas, concretamente a la guarda y distribución de sustancias estupefacientes; en consecuencia, se ordenó la extinción del dominio del inmueble objeto de la presente acción. Corresponde a la Sala determinar si las pruebas dan cuenta de la existencia de la causal de extinción invocada por la fiscalía, esto es de la realización de una conducta delictiva en cada uno de los inmuebles y la buena fe, exenta de culpa, de las afectadas apelantes, o si, por el contrario, las probanzas son insuficientes en relación a estos tópicos y revelan que no se debe extinguir el dominio de estos respecto de estos bienes.
TESIS: (…) En el presente asunto, la delegación de la fiscalía, para sustentar su pretensión, acudió a la causal 5ª del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014, según la cual se declarará la afectación de los derechos reales de los bienes “que hayan sido utilizados como medio o instrumento para la ejecución de actividades ilícitas”. (…) Para la acreditación de esa causal, la fiscalía tiene, como carga, demostrar dos aspectos, uno objetivo, correspondiente a establecer que el bien objeto de extinción se usó para la comisión de una conducta catalogada como ilícita o delictiva y, otro aspecto, de orden subjetivo, que tiene que ver con que su propietario conocía la realización de esa conducta en el bien, es decir que el titular de los derechos patrimoniales permitió que así sucediera, fue indiferente, indiligente, descuidado y por ende no es predicable una buena fe exenta de culpa. (…) El informe presentado ante la Dirección de Extinción de Dominio, estableció que en razón de una información de fuente humana no formal, corroborada por los policiales mediante labores de verificación, en donde un ciudadano alertó a las autoridades sobre la existencia de un expendio de estupefacientes por parte de varios integrantes de una misma familia, que expendían distintas sustancias desde sus residencias. (…) En ambos procedimientos, se hallaron sustancias estupefacientes y se dio la captura en flagrancia de familiares de las propietarias, situaciones que culminaron con la emisión de sentencias condenatorias por los delitos atentatorios de la salud pública. (…) Lo primero que debemos resaltar es que no es solo un hecho delictivo el que sucedió en ese inmueble, como al parecer lo entendió la defensa, pues es claro que la fiscalía allegó informes, que se presumen veraces, porque están elaborados y suscritos por funcionarios públicos, que dan cuenta que fueron tres las oportunidades, ocurridas por espacio de 10 años, entre 1997 a 2007, que traducen conductas delictivas y prueba de ello es que el último evento conllevó a la emisión de una sentencia condenatoria. (…) Adicionalmente, el informe de allanamiento y registro practicado el 31 de octubre de 2007 en el inmueble de la otra afectada, da cuenta que se llevó a cabo en presencia de esta, y fue ella quien signó la diligencia anunciándose como habitante del inmueble, no quedando constancia que hubiera dicho que había acabado de llegar a ese inmueble y que ella residiera en Medellin, que es lo que ahora está afirmando. (…) Así, consideramos carente de toda credibilidad la declaración rendida por la afectada, además del evidente interés que le asiste en las resultas de la presente actuación, situación que conlleva a valorar cuidadosamente su versión, la cual, por demás, debemos decirlo, es contradictoria, no solo en sí misma, sino con las demás pruebas. (…) Vemos, entonces, que la afectada no solo era conocedora de la actividad ilícita que durante años se desarrolló en su casa, sino que, además, consintió aquella por aproximadamente una década y por ende no se estructura la buena fe exenta de culpa y, por el contrario, hallamos acreditada la causal extintiva. (…) El otro, inmueble se vinculó concretamente al trámite extintivo por cuanto el 20 de octubre de 2006 se realizó diligencia de allanamiento y registro, hallándose 12,3 gramos brutos de cocaína y una gramera, capturándose a cónyuge de quien, según el informe de la diligencia, se hizo acreedor de ese hallazgo y manifestó que era de su propiedad. (…) El defensor de la afectada, afirmó que esta era propietaria del bien y respecto de este y lo sucedido, tenía buena fe exenta de culpa, principalmente porque, no se probó que en la residencia se expendieran drogas o que lo incautado fuera de esta y, porque la cantidad real incautada fue de 3,9 gramos de cocaína, era de su cónyuge que es consumidor y por ello se le condenó por el verbo rector de portar y no de traficar. (…) Lo primero que debemos resaltar es que los documentos allegados por la Fiscalía no fueron tachados de falsos y tampoco controvertidos por la defensa, de ahí que el alegato que hace en torno a que la gramera incautada el día del allanamiento en la casa de esta, carece de sentido y de toda lógica, pues ahora asegura que se trataba de un elemento que le pertenecía, que no es objeto del delito y que era para controlar las porciones de los alimentos que consumían, pues tenía su familia con sobre peso. (…) Lo cierto es que el informe de incautación de elementos dio cuenta que tanto de la gramera como el estupefaciente, eran del cónyuge de la afectada, se atribuyó su propiedad y, según se plasmó en ese documento, la gramera era el elemento utilizado para pesar sustancias estupefacientes, de ahí que no vemos razonable alegar lo contrario, ante la evidencia del contenido del documento público allegado. (…) No podemos dejar de lado o desvalorar sin razón, los informes de policía que hicieron los funcionarios que llevaron a cabo las labores de vigilancia quienes, luego de haber estado por un tiempo considerable vigilando la residencia allanada y sus habitantes, que en esa vivienda residía, entre otros, una señora de aproximadamente 55 años de edad, de contextura obesa y a quien todos en el sector conocen y que, de hecho, en esas labores de vigilancia la vieron, la mayor parte del día, sentada afuera de su casa y que varias personas se acercaban a ella para hacer intercambio de algún objeto. (…) A esos alcaloides entregados por los consumidores, se les realizó prueba preliminar homologada que arrojó positivo para sustancia estupefacientes, lo cual también reposa en el legajo probatorio de este asunto. (…) Así las cosas, difícil queda pensar que en relación con esta ciudadana exista esa buena fe exenta de culpa por no conocer la destinación ilícita que se le daba a su inmueble, cuando todo apunta a que ella participaba activamente en esa destinación indebida. (…)
MP: RAFAEL MARÍA DELGADO ORTIZ
FECHA: 20/01/2025
PROVIDENCIA: SENTENCIA
Descargar