TEMA: ELEMENTO OBJETIVO Y SUBJETIVO DE LA CAUSAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO - Del material probatorio se advierten aspectos que delimitan su uso como medio o instrumento para la configuración de actividades ilícitas tocantes con el tráfico y expendio de estupefacientes; que reflejó la forma como los integrantes del clan familiar que allí moraban realizaban acciones demostrativas de su capacidad ilegal de actuar. No obra elemento alguno de convicción demostrativo del seguimiento de la propietaria al inmueble en relación con su utilización indebida. Por el contrario, se evidenció la entera libertad que dispensó a sus familiares para que tal situación se produjera. /
HECHOS: El 22 de abril de 2016 fue presentada iniciativa investigativa por parte del grupo de policía Judicial Sijin, de un inmueble del Municipio del Cereté, teniendo como base la investigación penal, por hechos acaecidos el 09/04 de 2015 donde fuera capturados en flagrancia dos personas, luego de haberse encontrado en diligencia de registro y allanamiento sustancia psicoactiva que arrojó positivo para marihuana, siendo judicializados por el punible descrito en el art 376 del C.P. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes; se logró identificar en labores de campo que el bien, el cual se hace referencia en la investigación penal, registra como propietaria a la afectada. La Fiscalía 66 Especializada de Extinción de Dominio de Montería, presentó demanda para que se declare por sentencia la extinción del derecho de dominio sobre el inmueble. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Antioquia, resolvió extinguir el dominio del inmueble. Corresponde a esta Sala establecer si la sentencia, fue acertada en cuanto a la extinción del derecho de dominio declarada sobre el inmueble, o si, por el contrario, debe ser revocada con ocasión de los argumentos presentados por el profesional del derecho que apodera los intereses de la afectada.
TESIS: (…) Es necesario llevar a cabo un análisis de dos aspectos fundamentales, el objetivo y el subjetivo, el primero implica que se establezca que el uso o aprovechamiento del bien o bienes es contrario al orden jurídico, en detrimento de los fines sociales y ecológicos que debe cumplir la propiedad en un Estado Social y Democrático de Derecho. El segundo requiere demostrar probatoriamente, que el supuesto fáctico de la causal sea atribuible a la persona que tiene el dominio o cualquier otro derecho real sobre el bien afectado, es decir, que haya permitido, tolerado, o realizado actividades ilícitas, transgrediendo así las obligaciones de vigilancia, custodia y control del patrimonio a los fines previstos en la Constitución y la ley. (…) Inicialmente, emergen aspectos probatorios a través de los cuales se demuestra de manera irrefutable la ilícita destinación dada al inmueble, concretamente para el acopio y venta de estupefacientes que comprometen el mencionado predio. (…) También emerge la declaración del 12 de mayo de 2015 del subintendente de la Policía Nacional, en su momento jefe de la SIJIN en Cereté, Córdoba, donde aparte de confirmar su participación en la diligencia de allanamiento y registro del 9 de abril de 2015 y la presencia en el inmueble intervenido de los capturados, destacó el hallazgo de la aludida sustancia vegetal con características de marihuana en una de las habitaciones, sin registrarse similar situación a las otras instalaciones del predio. (…) De otra parte, surge el informe de registro y allanamiento del 30 de marzo de 2016, tocante con la vivienda “sin nomenclatura”, en cuya diligencia una señora, quien manifestó ser la propietaria, saca del bolsillo de la falda un objeto color blanco y lo oculta, se trataba de una bolsa plástica color blanca que en su interior contiene 39 bolsitas transparente que se observa una sustancia sólida rocosa de color beige que por su olor y características se asemejan a la base de coca (bazuco)” (sic). La prueba de identificación preliminar homologada (PIPH) arrojó positivo para cocaína y sus derivados con un peso neto de 12 gramos. (…) del referido material probatorio relacionado con las intervenciones policiales del 9 de abril de 2015 y el 30 de marzo de 2016 al inmueble aquí afectado, se advierten aspectos que delimitan su uso como medio o instrumento para la configuración de actividades ilícitas tocantes con el tráfico y expendio de estupefacientes, según lo previsto por el numeral 5º del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014; que reflejó la forma como los integrantes del clan familiar que allí moraban, realizaban acciones demostrativas de su capacidad ilegal de actuar. (…) Entonces con la salvedad de la autonomía e independencia de la acción de extinción, respecto de las referidas actividades que conllevaron a que madre e hija; fueran judicializadas en diferentes anualidades, es claro que dichos acontecimientos fortalecieron con grado de certeza los señalamientos respecto a que el inmueble materia del presente proceso, fue utilizado de manera frontal y sin atisbo de temeridad alguna por quienes allí residían, incluso por la misma propietaria como lugar para la guarda, suministro y venta de estupefacientes, siendo como se advirtió reiterativos en sus actuaciones ilícitas según las diligencias de registro y allanamiento de los años 2015 y 2016, en una clara demostración contraria a la ley. (…) Respecto al aspecto subjetivo como postura general de controversia por parte de la apelante, considera esta Sala necesario establecer si el supuesto fáctico de la aludida causal es atribuible a la titular del bien, esto es, se analizará si aquella, consintió o permitió que se usara su propiedad a los fines ilícitos previamente descritos. (…) Se traen nuevamente las intervenciones de la hija, en esta oportunidad para establecer aspectos relacionados con la permanencia de su progenitora en el cuestionado inmueble y por consiguiente el conocimiento de lo que allí acontecía. (…) En la declaración al estar recluida en la Cárcel, destacó como para la diligencia de registro y allanamiento del 9 de abril de 2015 su madre residía en el predio intervenido y subrayó: “Ella ha vivido toda su vida ahí, lo utiliza para vivir, mi mamá tiene 86 años y siempre ha vivido ahí”. (…) En entrevista del 29 de mayo 2019 la misma señora destacó: “llegó un señor que era de Montería a ofrecerme que vendiera Marihuana, eso fue como para el año 2014, pero cuando empecé a vender, el poco tiempo se me metió la sijin y me capturaron, después de salir continué vendiendo de tal manera que me capturaron tres veces más en los años 2014, 2015 y 2016 producto de esa venta capturaron a mi mamá, por lo cual decidí dejar de vender”. (…) tales acontecimientos no podían pasar desapercibidos por la afectada, a pesar de, mostrarse ajena y distante a lo sucedido ilícitamente al interior del predio, es decir, contrario a lo argüido por el abogado aquella conocía perfectamente las actividades delictivas afines con tráfico de estupefacientes allí desarrollados, sin que sea de recibo, ni mucho menos insinuar “mediana inteligencia” como despectivamente lo plantea el togado, sugerir su edad o un accidente que la condujo al cuidado de una hija, como justificantes para eludir su inefable compromiso con el cuidado de la vivienda. (…) No obra elemento alguno de convicción demostrativo del seguimiento de la propietaria al inmueble en relación con su utilización indebida. Por el contrario, se evidenció la entera libertad que dispensó a sus familiares para que tal situación se produjera, es decir, aquella desatendió las obligaciones de control y vigilancia que le asiste a toda persona como titular del derecho de propiedad, sin siquiera impartir instrucciones e imponer obligaciones, asumiendo una actitud desprovista de la diligencia que le exigía. (…) Por consiguiente, el aspecto subjetivo de la acción se encuentra satisfecho, por cuanto la voluntad de quien registra como titular del derecho de propiedad estuvo orientada a que su patrimonio cumpliera fines contrarios a los mandatos constitucionales contenidos en el canon 58 Superior, como que observó un actuar negligente y desidioso de la misma, determinante de la destinación ilícita dada al bien, conforme a las razones ya expuestas.
MP: JAIME JARAMILLO RODRÍGUEZ
FECHA: 13/11/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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