Decisiones Extinción de Dominio
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TEMA: VENCIMIENTO DEL TÉRMINO EN MEDIDAS CAUTELARES – No existe vacío legal frente al tema de las medidas cautelares en sede de extinción de dominio, por lo tanto, no le es viable a esta instancia equiparar las cautelas en cuestión, con las establecidas en el Código de Procedimiento Penal, en su artículo 92 y siguientes, pues el lapso de su vigencia ya se encuentra determinado en el Código de Extinción de Dominio. Por ende, una vez vencido el anterior término, mantener dichas medidas cautelares, sin que se hubiere definido el archivo de la actuación ni la procedencia de la radicación de la demanda ante el juez natural, las torna en ilegales, por su prolongación indebida e injustificada, por lo que, el fenecimiento en estas condiciones no deja otro camino que su levantamiento de forma inmediata. /
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TEMA: RECUSACIÓN – El análisis efectuado por el juez recusado, aunque aparece sustentado en elementos probatorios allegados por la Fiscalía, respondió al ejercicio de la función jurisdiccional y competencia que tiene asignada por el artículo 111 de la Ley 1708 de 2014, vale decir, para garantizar que dichas medidas, solicitadas y decretadas por la Fiscalía General de la Nación, se ajusten a los requisitos legales y constitucionales, y no vulneren los derechos fundamentales de los afectados, especialmente el debido proceso y el derecho a la propiedad. Su intervención se limitó a constatar la razonabilidad, proporcionalidad y necesidad de las medidas cautelares decretadas, sin que ello configure una opinión anticipada sobre el fondo del asunto ni comprometa su imparcialidad en el conocimiento del proceso. /
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TEMA: LEGALIDAD DE LAS MEDIDAS CAUTELARES – Es la resolución de imposición medidas, la oportunidad procesal de la representante del ente persecutor para exponer los elementos mínimos de juicio suficiente que permitiesen considerar el probable vínculo del vehículo, propiedad de la afectada, con alguna de las causales de extinción consagradas en la codificación normativa, pero lo que advierte es que incumplió el ente investigador con la carga para sostener e incluso decretar las medidas cautelares, tampoco se sustentaron los criterios de razonabilidad y necesidad de estas. Y ello permite a la Sala, afirmar que le asiste razón a la apelante, ante la ausencia de elementos de juicio para dejar vigente la medida de suspensión del poder dispositivo impuesta sobre el vehículo. /
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TEMA: FALTA DE PRUEBA DEL ORIGEN ILÍCITO DEL DINERO - Cuando la Fiscalía presenta una tesis extintiva endeble, por carecer del elemento de la actividad ilícita, se presentaría una desproporcionalidad si la judicatura exigiera al afectado probar contra una afirmación indefinida, puesto que no le corresponde probar la inexistencia de hechos inespecíficos. Por eso mismo, si para haber vinculado el vehículo se asumió que el mismo fue el medio para transportar unos recursos provenientes de una indeterminada fuente ilegítima, entonces, decaído el argumento de que el dinero pudiera tener origen ilegítimo. /
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TEMA: DEBER DE VIGILANCIA Y CUIDADO - Las diligencias revelan que la afectada, al hacerse con el aludido inmueble, se cercioró primero de su estado jurídico y, como no halló ninguna irregularidad o contrariedad frente al mismo, procedió a consolidar el contrato; el ente persecutor no probó la causal de extinción de dominio, como tampoco aportó pruebas que denotaran que la afectada no es tercera de buena fe exenta de culpa. Se demuestra de manera consistente que la propietaria del inmueble desplegó una conducta diligente tanto en la etapa previa a la suscripción del contrato de arrendamiento como en la administración posterior del bien. /
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TEMA: CONTUMACIA PROCESAL – La Contumacia no se puede hacer pasar subrepticiamente como una muestra de carencia de notificación, sino que el demostrado desinterés, por cualquiera de los sujetos procesales, hace que tenga que soportar las consecuencias negativas de la desatención de las cargas que le asignen el juez o la ley. / PERSPECTIVA DE GÉNERO - La Sala acepta que aplicar el enfoque de género realmente pudo tener una incidencia directa contra la prosperidad de la pretensión extintiva; toda vez que no sería posible profesar que hubiera voluntad de permitir, consentir, tolerar o realizar la actividad ilícita, bajo las categorías de culpa grave o dolo por parte del titular del bien, cuando su voluntad se encuentra doblegada por un miedo insuperable. Pero dentro del plenario no reposa indicio alguno acerca de esta situación. /





