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TEMA: ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA / ALIMENTOS PROVISIONALES – “El artículo 417 del Código Civil, permite que mientras se ventila la obligación de prestar alimentos, el juez puede ordenar que se otorguen provisionalmente” / TASACIÓN DE LOS ALIMENTOS – “el artículo 419 de la misma obra, prevé que en la tasación de alimentos se debe considerar las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas” /

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TESIS: “Frente al tema de la obligación alimentaria, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, en providencia STC10154 de noviembre 19 de 2020, M.P. Luis Armando Tolosa Villabona, señaló: “(…) Los alimentos, para las personas mayores o menores de edad, tienen como sustento el principio de la solidaridad y buscan salvaguardar el mínimo vital, la dignidad y la integridad física y emocional de la persona que se halle en condición de vulnerabilidad, a través de la concesión de unos ingresos periódicos para su subsistencia a cargo del obligado por la ley o convención a cumplir con esa prestación, una vez acreditada la capacidad económica para proveerla. En todo caso su determinación se finca en la capacidad del obligado, en la necesidad del alimentario y en el vínculo jurídico de resorte legal o constitucional.” (…) los elementos de la obligación alimentaria (…) (i) la existencia del vínculo jurídico (…) (ii) la necesidad de los mismos (…)”

MP. FLOR ÁNGELA RUEDA ROJAS
FECHA: 17/04/2023
PROVIDENCIA: AUTO

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