05001311001420230030601

TEMA: ALIMENTOS PROVISIONALES – Podrá el juez ordenar que se den provisionalmente, desde que en la secuela del juicio se le ofrezca fundamento plausible; sin perjuicio de la restitución, si la persona a quien se demandan obtiene sentencia absolutoria. /

También te puede interesar decisión destacada
  • Familia
    28 Abril 2026
    14

    TEMA: DESISTIMIENTO TÁCITO POR INACTIVIDAD PROCESAL - Concluye la Sala que, desde el día siguiente hábil a la última actuación que desplegó el juzgado, cuando le remitió a la mandataria judicial de las demandantes, la copia de los oficios,...

HECHO: En el presente proceso verbal de divorcio de matrimonio civil, pretende la demandante mediante demanda de reconvención, entro otras cosas, que se le reconozcan alimentos provisionales a cargo del cónyuge demandado. El a quo concedió las medidas cautelares pedidas, sin embargo, negó la imposición de alimentos provisionales en virtud de que no se acreditó la necesidad ni la capacidad; dicha decisión fue objeto de apelación. La tarea de la sala consiste en determinar si son procedentes o no los alimentos provisionales que imploró la demandante, a cargo de su cónyuge.

TESIS: Señala la corte que los alimentos provisionales por su naturaleza, no están destinados a resguardar propiamente el resultado del proceso de familia donde se decrete, sino a garantizar la manutención del alimentario durante el desarrollo de la pugna en que se dilucidará si es viable o no imponerla en forma definitiva, es decir, tiene un carácter anticipatorio. (…) “La jurisprudencia constitucional ha reconocido que la obligación alimentaria tiene las siguientes características: a. La obligación alimentaria no es una que difiera de las demás de naturaleza civil, por cuanto presupone la existencia de una norma jurídica y una situación de hecho, contemplada en ella como supuesto capaz de generar consecuencias en derecho. b. Su especificidad radica en su fundamento y su finalidad, pues, la obligación alimentaria aparece en el marco del deber de solidaridad que une a los miembros más cercanos de una familia, y tiene por finalidad la subsistencia de quienes son sus beneficiarios. c. El deber de asistencia alimentaria se establece sobre dos requisitos fundamentales: i) la necesidad del beneficiario y ii) la capacidad del obligado, quien debe ayudar a la subsistencia de sus parientes, sin que ello implique el sacrificio de su propia existencia. d. La obligación de dar alimentos y los derechos que de ella surgen tiene unos medios de protección efectiva, por cuanto el ordenamiento jurídico contiene normas relacionadas con los titulares del derecho, las clases de alimentos, las reglas para tasarlos, la duración de la obligación, los alimentos provisionales”. (…) Para la Sala la obligación de prestar alimentos corresponde a una obligación de carácter especial en cuanto le asisten unas características y requisitos particulares, ya que (i) su naturaleza es principalmente de carácter civil; (ii) se fundamenta constitucionalmente en los principios de solidaridad, equidad, protección de la familia, necesidad y proporcionalidad; (iii) tiene una finalidad asistencial de prestación de alimentos por parte del obligado o alimentante al beneficiario o alimentario; (iv) adquiere un carácter patrimonial cuando se reconoce la pensión alimentaria; (v) el bien jurídico protegido es la vida y subsistencia del alimentario y, como consecuencia, sus demás derechos fundamentales; (vi) exige como requisitos para su configuración. (…) Para que sea viable la fijación de alimentos provisionales, la solicitante debía demostrar dos requisitos indispensables, a saber: (i) la necesidad que tiene de ellos y (ii) que el alimentante tenga la capacidad para otorgarlos, pues el título para recibirlos se deriva del vínculo matrimonial.

MP. GLORIA MONTOYA ECHEVERRI
FECHA: 13/12/2023
PROVIDENCIA: AUTO

Descargar

Artículos relacionados por temas

  • 05001311000520230032501
    Información
    Familia 28 Abril 2026 10 Visita(s)
    TEMA: MONTO DE LA CONDENA ALIMENTARIA – No se demostró la necesidad de la demandante para recibir en este momento, una cuota de alimentos de parte de su excónyuge, pues al menos en lo fundamental...
  • 05001311001420230058801
    Información
    Familia 08 Agosto 2025 1911 Visita(s)
    TEMA: SEPARACIÓN DE CUERPOS QUE HA PERDURADO MÁS DE DOS AÑOS– Reconoce la ruptura del vínculo matrimonial por separación de hecho y violencia intrafamiliar, declara culpable al esposo, y fija una...
  • 05088311000120220036101
    Información
    Familia 12 Febrero 2025 2740 Visita(s)
    TEMA: DEBERES Y RESPONSABILIDAD DE LOS CÓNYUGES - Cuando el conflicto conyugal tiene origen en la conducta de uno de los esposos, éste será responsable del decreto de separación de cuerpos; pero si...

Cómo llegar

Nuestras redes sociales