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TEMA. CAUSALES DE DIVORCIO – Artículo 154 del C.C. pueden ser objetivas o subjetivas / ALIMENTOS A CARGO DEL CÓNYUGE CULPABLE, REQUISITOS - Capacidad económica del alimentante, necesidad del alimentario /

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TESIS. “(…) A la causal subjetiva, prevista por el número dos memorado, consistente en “El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres”, y a la objetiva, concretada en el numeral octavo, es decir, a “La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años”, acudió el gestor de este proceso, para proponer el decreto de su divorcio. (…) Lo que refulge del expediente, consiste en que el eyector de este proceso dejó abandonada, a la señora ILMP, sin ninguna ayuda, física, emocional y económica, originando, con ese comportamiento, el profundo resquebrajamiento de la unidad conyugal, e incursionando, inclusive, en el motivo de divorcio, previsto por el Código Civil, artículo 154, modificado por la Ley 25 de 1992, artículo 6 – 2, lo cual le impedía atribuírselo a su consorte, en apoyo de sus pretensiones, siguiendo las previsiones del Código Civil, canon 156 ibídem, modificado por la ley 25 citada, artículo 10, que sella: “El divorcio sólo podrá ser demandado por el cónyuge que no haya dado lugar a los hechos que lo motivan” (…) Sin embargo, pese a que no resultaba procedente establecer una cuota alimentaria concreta, a cargo del señor SH y a favor de la señora ILMP, lo que si resultaba factible era imponerle la obligación alimentaria que, en forma genérica, le dedujo el a quo, por ser el cónyuge culpable, no solo en atención a las mencionadas circunstancias, sino también, porque el C G P, artículo 281, parágrafo 1º, lo permite, a fin de que, si es factible, se establezca en el mismo proceso la respectiva cuota, o se concrete esta, imponiéndola, en otro proceso posterior, determinaciones que no hacen tránsito a cosa juzgada material, sino formal, y, de contera, que pueden ser modificadas y aun extinguidas, a través de fallos posteriores.”


MP. DARÍO HERNÁN NANCLARES VÉLEZ
FECHA. 26/05/2023
PROVIDENCIA. SENTENCIA

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