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TEMA: MEDIDAS CAUTELARES EN PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD PATRIMONIAL - cualquiera de las partes podrá pedir embargo y secuestro de los bienes que puedan ser objeto de gananciales y que estuvieran en cabeza de la otra. / OPOSICIÓN DEL DECRETO DE UNA MEDIDAS CAUTELARES / INDEBIDA NOTIFICACIÓN - no es la resulta de este incidente una causa de las enlistadas en los artículos 597 y 598 del Código General del Proceso, que permita el levantamiento de las medidas cautelares.

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HECHOS: Ante el proceso a continuación de liquidación de sociedad patrimonial, el demandado se opone al decreto del secuestro señalando que el bien no es él: incluyendo en la impugnación “incidente de nulidad” por indebida notificación.

TESIS: (…) Cuando de procesos de familia se trata, el artículo 598 del Código General del Proceso, específicamente, establece cuales son las medidas cautelares procedentes en dichos asuntos, entre los cuales está relacionado el de liquidación de sociedad patrimonial entre compañeros permanentes. En el numeral 1º la normativa señala que cualquiera de las partes podrá pedir embargo y secuestro de los bienes que puedan ser objeto de gananciales y que estuvieran en cabeza de la otra. Ahora, cuando el excónyuge o excompañero/a afectado con la medida indica que el bien le es propio, puede éste mediante incidente, solicitar su levantamiento. (…) Sólo le es exigible al juez para decretar la medida de que se trata este asunto, verificar el Certificado de la Cámara de Comercio, que quien aparezca como propietario, sea la parte demandada en el proceso de liquidación de sociedad patrimonial para proceder a decretar la misma, con apoyo del artículo 598 del Código General del Proceso (…) De otro lado, el incidente de nulidad por indebida notificación que presentó el demandado no tiene incidencia en el decreto o levantamiento de las medidas cautelares como quiera que no es la resulta de este incidente una causa de las enlistadas en los artículos 597 y 598 del Código General del Proceso, que permita el levantamiento de las medidas cautelares. (…) Finalmente, frente al argumento de la parte actora en el que adujo que el demandado no interpuso los recursos correspondientes ante la Cámara de Comercio cuando procedió a la inscripción de la medida de embargo del establecimiento de comercio “CAFETERIA Y PANADERIA BITAGUI EXPRESS”, no tiene cabida en este asunto, porque el auto recurrido es respecto al decreto de la medida cautelar de secuestro emitida por el juez de conocimiento y no frente a la inscripción del embargo como tal. (…)

M.P: DR. MARCELA SABAS CIFUENTES

FECHA: 01/11/2023

PROVIDENCIA: AUTO

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