05001 3105017202000399-01

TEMA. CAPACITACIONES LABORALES. "En materia laboral no existe fuente legal que defina o regule tal concepto, salvo lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 50 de 1990, reglamentado por el Decreto 1127 de 1991, el cual establece que “en las empresas con más de 50 trabajadores que laboren 48 horas a la semana, estos tendrán derecho a que 2 horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación”

MP. NANCY GUTIERREZ SALAZAR

PROVIDENCIA. SENTENCIA. CONFIRMA

FECHA. 10/08/2022

También te puede interesar decisión destacada
  • Laboral
    10 Septiembre 2026
    68

    TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES-El dicho de la demandante no logra tener soporte en alguna prueba que milite en el plenario, como acertadamente lo estimó la a quo, aunado a que, por el contrario, y como quedó dicho, entra en abierta contradicción con...

027_2022_050013105017202000399-01.pdf

Artículos relacionados por temas

Cómo llegar

Nuestras redes sociales