05001310500120170082501

TEMA: RECONOCE REAJUSTE PENSION.TEMA: RECONOCE REAJUSTE PENSION.

Antecedentes. En proceso Ordinario Laboral de Doble Instancia con radicado050013105001201700825 01, el demandante convocó a Colpensiones con el fin de obtenerla reliquidación de la mesada pensional (ley 100 de 1992, artículo 21). El Juzgado PrimeroLaboral del Circuito en sentencia de 19 de marzo de 2019, concedió la jubilación de pensiónde vejes con una tasa de 75% (ley 33 de 1985)Problema Jurídico. El promotor es beneficiario del régimen de transición. Cuenta contiempos cotizados al Instituto del Seguro Social. Es beneficiario del Decreto 758 de 1990.Se adecua los ajustes de la mesada pensional a $56’665.984.

Decisión. Revoca sentencia. Condena a Colpensiones a pagar reajustes de mesadapensional. Declara parcialmente probada la excepción de prescripción.

PONENTE: DR. CARLOS ALBERTO LEBRÚM MORALES

FECHA: 16/03/21

TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIA

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