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TEMA: CONTRATO REALIDAD-En los procesos del denominado “contrato realidad”, la prueba fundamental es la testimonial y los interrogatorios de parte para establecer si en el desarrollo de la prestación del servicio se presentó subordinación de tipo laboral, toda vez que las pruebas documentales poco o nada sirven para resolver este tipo de litigios, salvo que las mismas contengan manifestaciones de la subordinación./

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    30 Julio 2026
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    TEMA: CONTRATO REALIDAD-En los procesos del denominado “contrato realidad”, la prueba fundamental es la testimonial y los interrogatorios de parte para establecer si en el desarrollo de la prestación del servicio se presentó subordinación de tipo...

HECHOS: Solicitó el demandante se declare la existencia de un contrato de trabajo verbal a término indefinido desde el 04 de noviembre de 2019 y solicitó se condene al pago pago de cesantías, intereses a las cesantías, primas de servicios, vacaciones, aportes al sistema de seguridad social, indemnización por despido indirecto, indemnización por perjuicios derivados del accidente de trabajo, sanciones legales e indexación. En sentencia de primera instancia, el Juzgado absolvió a la parte demandada de todas las pretensiones incoadas en su contra. Debe la sala establecer si el demandante logró acreditar la prestación personal del servicio en favor del señor NADV, de manera que opere la presunción de existencia de un contrato de trabajo.


TESIS: (…) La Colegiatura advierte en este sentido, que en los procesos del denominado “contrato realidad”, la prueba fundamental es la testimonial y los interrogatorios de parte para establecer si en el desarrollo de la prestación del servicio se presentó subordinación de tipo laboral, particularmente en lo atinente a la libertad de horario o la imposición del mismo, el deber de cumplir órdenes que le imponga el contratante al contratista y otros elementos que son ajenos al contrato civil de prestación de servicios personales u otro tipo de vinculación no laboral, toda vez que las pruebas documentales poco o nada sirven para resolver este tipo de litigios, salvo que las mismas contengan manifestaciones de la subordinación. (…) Por lo tanto, en este caso basta que el señor DCP pruebe haber prestado sus servicios personales al señor NADV, para presumirse la existencia del contrato de trabajo y para ello, se pasa a analizar las pruebas en su conjunto, con el fin de determinar si hay evidencia de la prestación personal del servicio o indicios de que quien ejercía la subordinación laboral en los términos del artículo 23 del CST sobre el demandante, era el señor NADV. No obstante, se advierte que la parte demandante desplegó una actividad probatoria limitada, pues, si bien le fue decretada la prueba testimonial solicitada en la demanda, no presentó a los testigos para la práctica de dicha prueba, y en lo que respecta a la prueba documental, la aportada resulta escasa e insuficiente para acreditar los supuestos fácticos alegados (…) En cuanto a los interrogatorios de parte, se observa que las manifestaciones del demandante carecen de respaldo en otros medios de convicción, en tanto constituyen afirmaciones provenientes de su propia versión de los hechos, sin corroboración externa. A su vez, del interrogatorio de parte rendido por la señora LMP, a quien se le atribuye la calidad de heredera del empleador fallecido, se desprende que no efectuó confesión alguna que permita tener por acreditados los supuestos fácticos de la demanda, pues, por el contrario, manifestó no conocer al actor, no tener vínculo con el establecimiento de comercio, ni conocimiento de relaciones laborales del causante. En consecuencia, concluye la Sala, al igual que lo hizo el operador judicial de primera instancia, que el demandante no cumplió con la carga probatoria que le correspondía, razón por la cual no se acredita la existencia de la relación laboral alegada, ni hay lugar al reconocimiento de las pretensiones derivadas de la misma. Por las razones anteriormente expuestas, se confirmará la sentencia de primera instancia, en cuanto absolvió a los accionados de las pretensiones de la demanda.

MP: FRANCISCO ARANGO TORRES
FECHA: 28/05/2026
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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