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TEMA. NOTIFICACIÓN POR CONDUCTA CONCLUYENTE. “no es admisible como excusa para no haber dado respuesta a la demanda, que al correo electrónico registrado para recibir notificaciones judiciales, puedan tener acceso varias personas en la empresa, pues se trata de una situación de índole administrativo al interior de la organización; labor que, en todo caso, exige el control y supervisión por parte del administrador, para que la persona o empleado a quien se hubiere delegado tal función –a quien necesariamente debió suministrarle la contraseña de acceso al correo electrónico-, le rinda informe sobre las notificaciones recibidas y en caso de no ocurrir así, esa circunstancia omisiva al interior de la empresa, no conduce a restarle efectividad al envío y entrega de la notificación de la admisión de la demanda.”

MP. MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ

FECHA. 10/02/2023

PROVIDENCIA. AUTO

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