05001310500220230033301

TEMA: FUERO SINDICAL –Los trabajadores aforados por este fuero gozan de la garantía de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez del trabajo. / DESPIDO CON JUSTA CAUSA – En el caso de interés, para realizar un despido a un trabajador que goce con fuero sindical es indispensable la demanda por parte de su empleador alegando las causales que se consideren justas para justificar la acción./

También te puede interesar decisión destacada
  • Laboral
    30 Abril 2026
    22

    TEMA: RELACIÓN LABORAL- Determinación del salario para la liquidación de acreencias laborales, a partir de la declaración de confesión presunta por inasistencia del representante legal al interrogatorio de parte y la configuración de indicio grave por no...


HECHOS: La sociedad BONEM S.A. demandó al señor EDWIN RAMIREZ ZAPATA, pretendiendo; se conceda permiso o autorización a BONEM S.A. para despedir al señor EDWIN RAMIREZ ZAPATA, por justa causa, teniendo en cuenta que el accionado goza de fuero sindical.


TESIS: pretender un despido a partir de los sucesos anteriores, aduciendo la existencia de una falta de suficiente envergadura como para fundamentar en ellos una justa causa, es, en este caso, desproporcionado, tanto en cuanto al motivo principal, esto es, la acción humana o el acto físico de que habla la empresa, como la acusación de que el demandado había abandonado su puesto de trabajo, cuando en realidad, dentro de lo que debe entenderse por abandono del cargo, esta figura no se materializó en el caso bajo examen, más allá de que pudo separarse momentáneamente y por poca distancia, de su puesto de trabajo.(…) retomando la supuesta falta del acto físico que le ocasionó la lesión en su dedo meñique a JUAN DAVID, que entre ambos trabajadores, según la prueba obrante en el plenario, no existía ningún tipo de roce, rencilla o disputa previa por mínima que fuera, que diera lugar a inferir una agresión deliberada del demandado, y así lo declara el propio JUAN DAVID MUÑOZ cuando asevera que EDWIN le agarró la mano de la nada, sin mediar palabra, y que son solo compañeros de trabajo, pues ni siquiera han tenido relación por fuera del mismo. De manera tal que, la acción presentada no significó una falta disciplinaria que pueda enmarcarse en las acusaciones de que se vale la empresa para solicitar el permiso para despedir, pues no existe una agresión por parte del demandado, tal como la calificó el juez a quo, expresión que ni siquiera utiliza la empresa en sus sindicaciones ni su apoderado judicial. No se aprecia un acto inmoral (Art. 43 del R.I.T. #5); ni un abandono del lugar de trabajo propiamente dicho (Art. 43 # 42 ib,); tampoco un “maltrato a uno de sus dedos…” según la carta aludida, que pueda entenderse como deliberado (Art. 45 # 12 ib.). No se adecúa la conducta a las faltas graves constitutivas de justa causa de que trata el artículo 48 del citado reglamento (citado adicionalmente en la misma comunicación). Finalmente, se le endilga haber incurrido en la justa causa consagrada en el numeral 6º del artículo 62 del CST, en concordancia con diversas regulaciones del R.I.T. como lo son los artículos 38 literales B), C) y D) [prescripciones de orden]; 43 numerales 1, 2, 5, 6, 38, 39 y 42 [Obligaciones especiales del trabajador]; y 45 numerales 5, 8, 12 y 17 [Se prohíbe a los trabajadores…].(…) al profundizar en la conducta del demandado, podría haberse originado un proceso interno en la Compañía que eventualmente terminara con una posible sanción disciplinaria, pero no con la configuración de una causa justa para despedirlo

M.P. JOHN JAIRO ACOSTA PÉREZ
FECHA: 06/09/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA

Descargar

Artículos relacionados por temas

  • 05001310501520210057601
    Información
    Laboral 30 Abril 2026 12 Visita(s)
    TEMA: DESPIDO CON JUSTA CAUSA – La sala concluye que el empleador dio por terminado el contrato de trabajo por justa causa, por abandono del cargo y conducta delictiva del trabajador. Asimismo,...
  • 05360310500220240008001
    Información
    Laboral 28 Enero 2026 691 Visita(s)
    TEMA: JUSTA CAUSA- Se configuró la justa causa, ya que hubo incumplimientos reiterados, graves y documentados, además se surtió un procedimiento disciplinario adecuado y por tanto, la terminación...
  • 05001310501320230020401
    Información
    Laboral 27 Noviembre 2025 911 Visita(s)
    TEMA: DESPIDO CON JUSTA CAUSA- El accionante admitió haber cometido la falta que se le imputó, al propio tiempo de que no se acreditó que la fundación demandada se apartara abiertamente de las...

Cómo llegar

Nuestras redes sociales