05001310500420170004701

TEMA: EXISTENCIA Y PRUEBA DE LA RELACIÓN LABORAL – “es la parte demandante la que tiene la carga probatoria según lo establecido en los artículos 164 y 167 del C.G.P.” / SUSTITUCIÓN PATRONAL – “tiene por fin amparar al trabajador contra una imprevista e intempestiva extinción del contrato producida por el cambio de un patrono por otro, cualquiera sea la causa” / OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR – Artículo 57 del C.S.T. /

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TESIS: “Partiendo de lo anterior para el caso bajo estudio se tiene según demostrado en el proceso no se configuran los presupuestos de la sustitución patronal toda vez que la sociedad contupersonal S.A, con la cual tenía contrato el demandante antes del año 2011 es una sociedad distinta a Carbones del Caribe hoy Sator S.A.S. (…) se tiene que el art. 57 del C.S.T consagró como obligaciones especiales del empleador I). Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores. Y II). Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud. (…) cuando el empleador incumple las obligaciones derivadas del contrato de trabajo se ve obligado a indemnizar al trabajador que resulte afectado por dicha omisión tal y como lo ha argumentado la Corte Suprema de Justicia en sentencia 47.907 de 2016. (…) por excepción, atendiendo a lo consagrado en el artículo 167 del CGP y 1.604 C. C., cuando se denuncia el incumplimiento de las obligaciones de cuidado y protección se invierte la carga de la prueba y es “el empleador el que asume la obligación de demostrar que actuó con diligencia y precaución, a la hora de resguardar la salud y la integridad de sus servidores”

MP. HUGO ALEXANDER BEDOYA DÍAZ
FECHA: 21/11/2022
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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