05001310500820160072701

TEMA: INTERMEDIACIÓN LABORAL - la contratación a través de Cooperativas de Trabajo Asociada no puede ser utilizada de manera fraudulenta para ocultar una relación de trabajo / EXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL - la demandada no demostró la ausencia del elemento subordinación / UNICIDAD O MULTIPLICIDAD DE CONTRATOS - /

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TESIS: A su turno, la Corte constitucional ha proscrito de manera enfática las actuaciones de las Cooperativas de Trabajo Asociado que conduzcan i) a su participación como empresas de intermediación laboral; ii) al suministro de mano de obra temporal, constituida por sus asociados, a usuarios o terceros beneficiarios; iii) a la remisión de un trabajador en misión para que asuma labores o trabajos propios de un usuario o tercero beneficiario del servicio; o iv) a la creación de un nexo de subordinación o dependencia entre uno de sus trabajadores y un terceros contratante. (…) Ahora bien, aunque es cierto que en el presente asunto se probó que entre la señora Constanza María Bastidas Brand y la CCF Comfenalco Antioquia, realmente existió una relación de trabajo entre el 31 de julio de 2008 y el 01 de junio de 2011, entendiéndose regida por un contrato de trabajo a término indefinido, en la medida en que nada se estipuló en contrario; y que a partir del 16 de agosto de 2011 y hasta el 20 de diciembre de 2013, entre las partes existió un contrato de trabajo escrito a término indefinido, con las mismas funciones y bajo idénticas condiciones laborales, conforme a lo indicado en la prueba testimonial recabada in extenso relacionada en el acápite que antecede; también lo que es que entre la fecha en que feneció el contrato realidad, 01 de junio de 2011, y la fecha en que inició el contrato de trabajo escrito, 16 de agosto de 2011, transcurrieron setenta y seis (76) días, o lo que es lo mismo, dos (2) meses y dieciséis (16) días, interrupción que, confirme a lo indicado en las líneas que anteceden, tuvo la vocación de fracturar o fraccionar la unidad contractual, debiéndose entonces entender que entre las partes existieron dos relaciones de trabajo, con solución de continuidad, y con los extremos temporales ya descritos.

 

M.P. SANDRA MARÍA ROJAS MANRIQUE
FECHA: 25/07/2023.
PROVIDENCIA: SENTENCIA.

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