05001310500820180014701

TEMA: TERMINACIÓN DE CONTRATO SIN JUSTA CAUSA - “ En este punto, importa recordar que la Alta Corporación tiene adoctrinado que la prohibición de despedir a un trabajador sin justa causa comprobada no es permanente, ni indefinida, sino que solo pervive mientras perdure la negociación colectiva, por lo que esta prerrogativa debe permanecer dentro de un plazo razonable, sin que, los particulares, como tampoco las autoridades administrativas, puedan desconocerlo (sentencia de casación CSJ SL, 16 mar 2005, rad. 23843 y SL3366-2021).“ / FUERO CIRCUNSTANCIAL -”el objetivo de la protección emanada del fuero circunstancial es permitir que los trabajadores ejerzan el derecho constitucional a la negociación colectiva, forzoso resulta concluir que esa garantía pierde sentido cuando las partes no muestran el interés que se requiere en discutir el pliego de peticiones en la instancia del arbitraje”. / CONFLICTO COLECTIVO DE TRABAJO – “los trabajadores podrán optar por la declaratoria de huelga o someter sus diferencias a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, lo que será decidido dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la terminación del arreglo directo por la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa, o de la asamblea general de los afiliados al sindicato, conflicto que se entiende solucionado mediante la firma de la convención colectiva o del pacto colectivo, o hasta que quede ejecutoriado el laudo arbitral si fuere el caso.”/

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TESIS: “Es bajo esas consideraciones, que se da razón a la absolución resuelta por la A quo, en tanto contrario a lo que pretende la activa, en el asunto si bien se demostró que para cuando feneció el vínculo de trabajo el conflicto de carácter colectivo no había llegado a su fin, dejar transcurrir el tiempo contra la voluntad de uno de los antagonistas sin abordar acción alguna, torna en insolubles los conflictos del trabajo, y de permitirse sostener sin límite en el tiempo ese beneficio, da lugar a un abuso de la protección foral que nos atañe en esta oportunidad.” 


MP. CARLOS ALBERTO LEBRÚN MORALES
FECHA: 08/03/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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