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TEMA: BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES EN CONDICION DE ESTUDIANTE - Los hijos menores de 18 años; los hijos mayores de 18 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del causante al momento de su muerte, siempre y cuando acrediten debidamente su condición de estudiantes. / PRINCIPIO DE LA SOLIDARIDAD FAMILIAR/ en las solicitudes relacionadas con el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, excepcionar la aplicación de la regla jurídica que obliga al estudiante a ejercer sus actividades académicas para el preciso momento en que muere su progenitor. / RETROACTIVO PENSIONAL/

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HECHOS: Pretende la accionante el reconocimiento y pago de la PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES causada por el deceso de su madre a partir del 5 de mayo de 2017, fecha del fallecimiento, junto con las mesadas adicionales, los intereses moratorios, la indexación y las costas del proceso.

TESIS: (…) acorde con el sistema jurídico construido en el marco del Estado Social de Derecho siempre que logre demostrarse, probatoriamente, que la suspensión del proceso formativo haya sido consecuencia directa del acompañamiento y cuidado que el joven estudiante debía prodigarle, en sus últimos días, al causante a fin de permitirle sobrellevar sus dolencias en condiciones de dignidad; bajo esta perspectiva, la Corte entiende acudir al principio de la solidaridad familiar. (…) Lo dicho en este punto encuentra, en concreto, la finalidad de no castigar, con el no reconocimiento y pago de la prestación, los actos de solidaridad sincera que surgen entre los familiares a partir de los lazos de amor que los atan. Para la Corte, se reitera, este en un principio fundamental y como tal ha sido protegido por nuestro ordenamiento jurídico, de manera que desconocerlo, en lo absoluto, sobre la base de que el mismo no ha sido comprendido en la redacción que en concreto hiciera la Ley 1574 de 2012, podría devenir desproporcionado. (…) Por tanto estima la Sala que en el presente caso, se cumplen las condiciones para reconocer la pensión de sobrevivientes deprecadas, pues se demostró que la demandante en su condición de hija mayor de edad dependía económicamente de su madre a la fecha de su deceso, incapacitada para trabajar en razón de sus estudios, tras el fallecimiento de su madre NORELA DEL CARMEN FRANCO HENAO, y que pese a no haberse demostrado que cursaba estudios para el momento del deceso de la pensionada fallecida, al interior del trámite del proceso se justificó tal situación en el contexto de una enfermedad catastrófica como la que enfrentaba su madre, lo cual es entendible pues justamente el deber de los hijos es de prestar el auxilio y cuidado a sus padres.(…)

M.P: ORLANDO ANTONIO GALLO ISAZA

FECHA:27/09/2023

PROVIDENCIA: SENTENCIA

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