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TEMA: PODER - no es menester pormenorizar las facultades otorgadas en el poder a menos que la ley exija que alguna de ellas deba aparecer de manera explícita. La norma no exige que en el poder se transcriban las pretensiones o que estas coincidan con las pretensiones de la demanda.

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HECHOS: una de las empresas demandadas propuso como previa la excepción de “insuficiencia de poder”, señalando que el poder conferido por la demandante a su mandatario judicial fue limitado a las pretensiones de “indemnización por despido injusto, reajuste y nivelación salarial, pago de salarios y prestaciones sociales, sanción moratoria por no consignación de cesantías, sanción moratoria del artículo 65 del CST, cotización y aportes al SGSS, indexación costas y agencias en derecho”, pero que el poder nada dispuso con relación a las pretensiones declarativas relacionadas con la intermediación laboral de las demandadas . El juez resolvió desfavorablemente la excepción previa propuesta, al considerar que como juez está en el deber de interpretar la demanda, además de que esta situación se corregirá en la etapa de saneamiento.

TESIS: (…) en lo que respecta al poder, vale manifestar que este se otorga al profesional del derecho para que asuma la vocería en un proceso judicial, el cual puede hacerse mediante poder general o especial, siendo este último el que nos concierne, pues el mandato radica en limitadas actuaciones en que se faculta al mandatario para que asuma la defensa técnica judicial. (…) Si bien el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social no trae norma que indique las cualidades que debe tener el poder, al respecto se hace necesario atenerse a lo indicado en el artículo 74 del Código General del Proceso, aplicables en esta materia por la remisión efectuada por el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo. (…) el numeral quinto del artículo 100 del Código General del Proceso establece que la falta de los requisitos formales ─dentro de los que se encuentra el poder, torna en inepta la demanda y habilita a la parte demandada para formular la excepción previa que se rotula o nomina como “ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales (…) En todo caso, el contenido básico de un poder especial ser expreso: (i) los nombres y la identificación del poderdante y del apoderado; (ii) el objeto de la gestión para la cual se confiere el mandato, relacionado con la posición jurídica que ostenta o pretende ostentar el poderdante; (iii) los extremos de la litis en que se pretende intervenir. (…) en cuanto a las facultades otorgadas en el poder, no es menester pormenorizarlas a menos que la ley exija que alguna de ellas deba aparecer de manera explícita, pues, de lo contrario, se entiende que el mandato es conferido con aquellas necesarias para defender la posición jurídica que le es confiada al apoderado y que se desprende del objeto de la gestión que obre en el poder, tal como se desprende del artículo 77 del Código General del Proceso. (…) se observa que el poder especial otorgado (…) el poder especial otorgado (…) a su apoderado cumple las exigencias de que trata el artículo 74 del Código General del Proceso de que este deberá contener los asuntos determinados y claramente identificados; no obstante, la norma no exige que en el poder se transcriban las pretensiones o que estas coincidan con las pretensiones de la demanda.

M.P. CARMEN HELENA CASTAÑO CARDONA

FECHA: 17/08/2023

PROVIDENCIA: AUTO

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