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TEMA: CONTRATO REALIDAD. Procedencia de la configuración de contrato de trabajo entre Cooperativas de Trabajo Asociado - CTA y sus asociados. EI contrato de trabajo subordinado, regido por el Código Sustantivo del Trabajo, y el convenio asociativo propio de las Cooperativas de Trabajo, tienen características distintas y se regulan por normatividad diferente y por ello, quien afirma que su vínculo con la Cooperativa de Trabajo Asociado no es asociativo sino laboral, buscando la aplicación de las normas del Código Sustantivo de Trabajo a su favor, debe acreditar que nunca existió el animus asociativo que justifique que lo pactado en el acuerdo o convenio asociativo, no sea aplicado en su caso.

Pago de pago de compensación por inactividad derivada de incapacidad. Analizando los Estatutos de la Cooperativa de Trabajo Asociado demandada, se constata que (…) se consagra lo referente al Asociado Inactivo, calidad que se adquiere cuando al asociado se le imposibilita ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones por la inexistencia de oportunidad laboral, estableciéndose que en estos eventos se pierde el derecho a recibir compensaciones mientras mantenga tal calidad, bajo la cual estuvo el demandante, (…) (por lo que no ) resulta procedente condenar al pago de suma alguna por concepto de compensación mensual ordinaria.


PONENTE: DRA. ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ


FECHA: 12/02/2019


TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia

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