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TEMA: PRESTACIÓN ECONÓMICA ESPECIAL DE INVALIDEZ PARA VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO. Nulidad por falta de competencia de la Jurisdicción Ordinaria. “(…) Según los argumentos expresado en el Auto 290 del 2015 de la Corte Constitucional, en la que con claridad se reitera que esta prestación no se encuentra a cargo del Sistema General de Pensiones, ya que esta prestación no fue creada en la Ley 100 de 1993, y no queda duda que no es la jurisdicción laboral la competente para conocer de este asunto. De conformidad con lo establecido en la Ley 1437 de 2011, es la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo para conocer y resolver de la presente controversia. (…)”


PONENTE: DRA. ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ


FECHA: 08/05/2018


TIPO DE PROVIDENCIA: Auto

 

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