050013105011201601141

TEMA: IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LA ACCIÓN. El traslado de régimen en materia pensional, constituye un aspecto inescindible del derecho a la pensión, por cuanto incide en su causación, requisitos y valor, y por ese motivo debe afirmarse la imprescriptibilidad de la acción. INEFICACIA DEL TRASLADO DE RÉGIMEN. Si se presentó un vicio en el consentimiento ante la falta del deber de información en un asunto neurálgico para un afiliado, como lo es el cambio de régimen pensional que indujo en error al demandante, trae como consecuencia, la declaración de Ineficacia del traslado,y con ello, que las cosas vuelvan al estado anterior en el que se encontraban antes del mismo, como que la demandante nunca se trasladó al RAIS.

PONENTE: Nancy Gutiérrez Salazar

FECHA: 13/09/2018

TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia

 

También te puede interesar decisión destacada
  • Laboral
    11 Junio 2026
    39

    TEMA: COMPATIBILIDAD ENTRE LAS PENSIONES DE INVALIDEZ DEL DECRETO 3135 DE 1968 Y DE JUBILACIÓN DE LA LEY 33 DE 1985- La citada norma o los actos administrativos que reconocieron y reliquidaron la pensión de invalidez, no hicieron alusión a que se...

050013105011201601141.pdf

Artículos relacionados por temas

Cómo llegar

Nuestras redes sociales