05001310501220170097801

TEMA: PRIMA DE NAVIDAD TRABAJDORES ISS- a partir de la expedición del Decreto 853 de 2012, en parte alguna contempló la exclusión de prestaciones contemplada en los compendios legales que le antecedieron, por lo que no es incompatible con las primas convencionales. / AUXILIO DE ALIMENTACIÓN Y TRANSPORTE - De acuerdo con los artículos 53 y 54 de la convención colectiva de trabajo el Instituto de Seguros Sociales reconocerá a todos los trabajadores oficiales dichos auxilios “equivalente al valor que paga a 31 de diciembre de 2001 incrementado para cada uno de los años de vigencia en el IPC nacional causado. / CESANTÍAS RETROACTIVAS TRABAJADOR ISS - lo contemplado en materia de congelamiento de cesantías dentro de la CCT 2001-2004, resulta inaplicable en asuntos como el estudiado, en la medida que la Ley 344 de 1996 y el Decreto 1252 de 2000, imponen la conservación del sistema de liquidación retroactiva, y al tratarse de un precepto legal, resulta irrenunciable.

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HECHOS: Se presentó demanda ordinaria laboral en contra del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES – PAR ISS representado por la FIDUAGRARIA S.A., con el fin de que se condene a la demandada al reconocimiento y pago de las cesantías retroactivas, así como al pago de los intereses a las cesantías, doblados en razón a la mora en su cancelación. El pago de la prima de navidad causadas durante todos los años en que no le fue reconocida, debidamente indexada. El reajuste de los beneficios extralegales de auxilio de transporte y auxilio de alimentación, y que, consecuencialmente, se reliquiden las prestaciones legales, extralegales y los aportes a seguridad social. Condenar a la pasiva al pago de la indemnización moratoria contemplada en el artículo 1° del Decreto 797 de 1949.


TESIS: Sobre la prima de navidad, se tiene que, en lo concerniente a esta prestación en favor de los servidores públicos, el artículo 11 del Decreto 3135 de 1968 establecía una estructura normativa de este derecho consagraba una exclusión para aquellos trabajadores que, por virtud de convenciones colectivas tuviesen derecho a percibir primas anuales similares, cualquiera que sea su denominación, circunstancia que también aparejó el Decreto 1848 de 1969 (Art. 51), y el Decreto 1045 de 1979 (Art. 32). En concordancia con ello, aparece lo dispuesto en la Convención Colectiva de Trabajo 2001-2004 suscrita entre el ISS y el sindicato SINTRASEGURIDAD SOCIAL, (…) los artículos 47 y 50 de la citada Convención establecieron en materia de prima de servicios, que los trabajadores de la entidad tendrán derecho “(…) En adición a la prima legal, los trabajadores oficiales tendrán derecho a dos (2) primas de servicio (...)”, disposición que, en principio, teniendo en consideración el origen legal de la prima de navidad, daría lugar a pensar que el disfrute de esta no fue proscrito por el instrumento colectivo. No obstante, es de anotar (que) en Sentencia emitida por la Sala de Casación Laboral de la CSJ dentro del proceso con Radicado No. 35954 del 15 de mayo de 2012 (…) Sentado entonces el criterio de incompatibilidad de la prima de navidad con las primas convencionales esta disyuntiva fue superada a partir de la expedición del Decreto 853 de 2012, normativa que en parte alguna contempló la exclusión de prestaciones contemplada en los compendios legales que le antecedieron. (…) (…) Del auxilio de alimentación y transporte, (…) la entidad canceló por auxilio de transporte la suma $44.313 y por alimentación $45.744, valores que no actualizó anualmente, efectuando un pago deficitario, por lo que accedió al reajuste de estos. De acuerdo con los artículos 53 y 54 de la convención colectiva de trabajo el Instituto de Seguros Sociales reconocerá a todos los trabajadores oficiales dichos auxilios “equivalente al valor que paga a 31 de diciembre de 2001 incrementado para cada uno de los años de vigencia (…) en el IPC nacional causado en el año inmediatamente anterior”; empero no se encuentra acreditado el valor correspondiente que el demandado venía reconociendo por estos conceptos a 31 de diciembre de 2001 (…) De ahí que, al echarse de menos la prueba sobre el aspecto en mención, no era posible imponer condena por los citados conceptos, sin que se pueda analizarse el caso a la luz de las normas legales sobre auxilio de transporte, toda vez que el actor tampoco tendría derecho al mismo, pues su salario siempre fue superior a dos (2) SMLMV. (…) Sobre las cesantías retroactivas (…) comporta entonces que lo contemplado en materia de congelamiento de cesantías dentro de la CCT 2001-2004, resulte inaplicable en asuntos como el estudiado, en la medida que la Ley 344 de 1996 y el Decreto 1252 de 2000, imponen la conservación del sistema de liquidación retroactiva, y al tratarse de un precepto legal, resulta irrenunciable, máxime que se evidencia que el acuerdo convencional desconoce los derechos mínimos del trabajador. Tal posición ha sido reiterada en decisiones posteriores como las Sentencias SL2862 de 2021, SL593 de 2021, SL731 de 2022, SL2063 de 2022, SL186 de 2023. (…) En lo referente a los intereses a las cesantías, esta Sala de Decisión ya ha tenido la oportunidad de pronunciarse al respecto, en dirección a que, al concluirse la inaplicabilidad del artículo 62 CCT por los motivos expuestos en precedencia, los réditos del 12% allí previstos tampoco resultan procedentes, sumado a que, para los trabajadores oficiales la normatividad anterior a la Ley 344 de 1996, no contemplaba este emolumento. En ese sentido lo aclaró la Sentencia SL2862-2021.

 

MP. MARÍA NANCY GARCÍA GARCÍA
FECHA: 31/08/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA

 

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