050013105013201800439-02

TEMA. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, “señaló que para configurarse la solidaridad, las actividades contratadas deben ser afines con las labores propias y ordinarias de la contratante. Así se pronunció en sentencia SL3774-2021: “Recuérdese que en los términos del artículo 34 del CST, son dos los requisitos para que proceda la solidaridad del contratante frente a su contratista, a saber: ser beneficiario de la obra o del servicio contratado y, que las actividades ejecutadas por la contratista a favor de la contratante no se traten de labores extrañas a las actividades normales de esta última (CSJ SL3718-2020)”

MP. GUILLERMO CARDONA MARTÍNEZ

PROVIDENCIA. SENTENCIA

FECHA. 15/12/2022

También te puede interesar decisión destacada
  • Laboral
    30 Abril 2026

    TEMA: DERECHO A LA PENSIÓN POR EL ALLANAMIENTO A LA MORA DE LA AFP - Se estima que no había lugar a descartar el aludido ciclo para definir la situación pensional de la demandante, en razón a que existió un actuar cuando menos poco coordinado de la AFP...

042_2022_050013105013201800439-02.pdf

Artículos relacionados por temas

Cómo llegar

Nuestras redes sociales