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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE / COMPAÑERA PERMANENTE - deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte /

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HECHOS: La actora formuló demanda pretendiendo se condene a Colpensiones al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, junto con las mesadas adicionales; se admitió la acción y se ordenó la vinculación como interviniente excluyente de la señora Luz Miriam del Carmen Monsalve. La jueza, tras mencionar la normativa que establece los requisitos para acceder al pago de la pensión de sobrevivientes, determinó que la demandante tiene derecho a que se le reanude el pago de la sustitución pensional debido al fallecimiento de su compañero permanente.  En vista que la decisión fue adversa a los intereses de Colpensiones, y no fue recurrida, se conoce en grado jurisdiccional de consulta, por ello le concierne a esta Sala determinar si la actora cumple con los requisitos legales y jurisprudenciales para tener derecho a la pensión de sobrevivientes por al fallecimiento de Merardo Antonio Pérez, y, por ende, si procede la reanudación de su pago.

TESIS: (…) Para definir la calidad de beneficiarias de las reclamantes es primordial la acreditación del requisito de convivencia, como elemento material la misma, y está según la jurisprudencia especializada, entraña una comunidad de vida estable, permanente y firme, de mutua comprensión, apoyo espiritual y físico, y un camino hacia un destino (…) Siendo la prueba de este requisito, por un término no inferior a cinco años, esencial para acreditar la condición de beneficiario de la sustitución pensional, exigiéndose para ello un mínimo probatorio, explicado en sentencia SL4050 de 2019 (…) No puede perderse de vista que, como ha reiterado el órgano de cierre de esta especialidad, es necesario analizar las circunstancias particulares de cada caso, pues, puede ocurrir que, por situaciones ajenas a la voluntad de los integrantes de la pareja, como problemas de salud, trabajo o fuerza mayor, entre otras razones, no les sea posible permanecer en un mismo lugar, lo que no implica necesariamente la desaparición de la comunidad de vida y del ánimo de brindarse sostén y asistencia recíprocos, destacándose en la Sentencia SL2560-2023 y la SL3813-2020 (…) En ese orden de ideas, concatenando los medios de convicción obrantes en el plenario, documentales y testimoniales, a la luz de las reglas de la sana critica previstas en el artículo 61 del C. P. T. y de la S.S, dable resulta concluir que, la señora Gloria Correa y el señor Merardo Pérez establecieron una comunidad de vida estable, un acompañamiento espiritual permanente y un apoyo mutuo durante los últimos 5 años anteriores al deceso del causante, incluso, desde mucho antes. (…) Luego, resulta procedente en lo que respecta a la reanudación del pago de la pensión a favor de la demandante en un 100%. Asimismo, se respalda la decisión frente al monto a cancelar por concepto de retroactivo pensional, sin que ninguna suma se vea afectada por el fenómeno extintivo de la prescripción, el cual deberá ser actualizado mediante la figura de la indexación hasta la data en que efectivamente se verifique el pago total y atendiendo la causación periódica, ello, atendiendo lo establecido en los artículos 48 y 53 superiores, los principios de equidad y justicia, adicional a que es el criterio actual de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en aras del restablecimiento de su poder adquisitivo, depreciado por efectos del fenómeno inflacionario que permea la economía nacional, punto en el que también se confirma la providencia revisada, al igual que en cuanto autorizó a Colpensiones a realizar los descuentos para el sistema de salud

M.P: LUZ AMPARO GÓMEZ ARITIZABAL

FECHA: 01/04/2024

PROVIDENCIA: SENTENCIA

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