05001310501420180070101

TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES -Convivencia mínima con el afiliado fallecido en vigencia de la Ley 797 de 2003, valoración probatoria. /

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TESIS: La Alta Corporación judicial (Corte Suprema de Justicia) fijó una nueva doctrina en torno a la interpretación del literal a) del artículo 13 de la Ley 797 de 2003. Encontrando, que no era posible inferir que en tratándose de la muerte de un afiliado, el legislador hubiese exigido un tiempo mínimo de convivencia de 5 años, por manera que ese interregno temporal solamente resultaba necesario acreditarlo en caso del deceso de un pensionado, así se expresó en la sentencia SL1905-2021. No obstante, la jurisprudencia de la Corte Constitucional aún persiste en exigir convivencia mínima tratándose de afiliado fallecido, como puede verse en la sentencia SU149 de 2021. Así las cosas, y al no existir argumentos razonables que permitan a la Sala apartarse de la jurisprudencia constitucional, resulta entonces indispensable, para acceder a la pensión de sobrevivientes deprecada, tratándose de compañero permanente, el cumplimiento de una convivencia real y efectiva, de mínimo 5 años, lo que de no demostrarse hace perder la calidad de beneficiario, tornándose en un requisito ineludible en la acreditación del derecho a dicha prestación. Cuando los hechos no se acompañan de las evidencias necesarias, no son más que letra muerta, sin la capacidad de modificar el mundo real, y es allí donde debe recordarse aquel aforismo latino “da mihi facta, dabo tibi ius”, que traduce “dame los hechos que yo te daré el derecho”. Advirtiendo la Sala que simple declaración notarial rendida por los presuntos compañeros permanentes, no es prueba suficiente para acreditar la existencia de una unión marital de hecho entre compañeros permanentes, así lo ha entendido la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, (sentencia N° SL973-2023 del 10 de mayo de 2023), donde concluyó el órgano de cierre, que lo dicho por las partes no les puede generar beneficios probatorios, pues se trata de sus afirmaciones, que deben encontrar respaldo en los medios de prueba adjuntos al expediente.

MP. MARTHA TERESA FLÓREZ SAMUDIO
FECHA. 23/06/2023
PROVIDENCIA. SENTENCIA

 

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