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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES POR MUERTE PRESUNTA- El artículo 46 de la Ley 100 de 1993 determina que la prestación por supervivencia se causa a favor de los miembros del grupo familiar del afiliado que fallece, siempre y cuando este haya cotizado un mínimo de 26 semanas durante el año anterior al deceso. / RETROACTIVO PENSIONAL. / INDEXACIÓN E INTERESES MORATORIOS - El artículo 141 de la Ley 100 de 1993 estableció intereses de mora a cargo de las entidades del sistema de pensiones por el retardo en el pago de las mesadas a sus afiliados. /

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HECHOS: MARÍA OFFIR ESPINOSA DE SOTO pretende el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes en calidad de madre del causante JORGE DARÍO ESPINOSA, con indexación e intereses moratorios.


TESIS: (…) Por su parte, el artículo 47 indica que pueden ser beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, en caso de no existir cónyuge o compañero(a) permanente ni hijos, los padres del causante si dependían económicamente de éste. (…) Tal consideración en sentir de la Sala luce desatinada, pues no es factible exigir aportes con posterioridad a la fecha en la que se tuvo la última noticia de existencia del afiliado, ya que únicamente hasta ese momento existió la posibilidad de cotizar a pensión. Luego de ello, la obligación se torna “no solo un imposible físico sino un despropósito, frente al amparo que el sistema debe brindar a los beneficiarios del afiliado” (sentencia SL331-2023) (…) A continuación, se debe verificar la dependencia económica de la ascendiente del causante, sin que pueda requerirse que esta haya existido de manera total y absoluta (SL964-2023) o se exija un estado de mendicidad o de indigencia para ser beneficiaria (SL2117-2022), pues aun cuando se perciba algún ingreso o se cuente con patrimonio propio, lo que interesa es que no se trate de una persona autosuficiente, sino que requiera del apoyo económico del hijo (SL5173-2021). Recuérdese que la prestación por supervivencia se encamina a combatir el cambio sustancial en las condiciones de vida del beneficiario ante la ausencia de la ayuda económica del afiliado o pensionado. (…) Tampoco puede dejarse de lado que el fondo de pensiones no desplegó actividad alguna encaminada a desvirtuar la sujeción económica de la demandante respecto de su hijo fallecido, pese a que le asistía la carga probatoria en cuanto a que aquella contara con ingresos propios que le permitieran sufragar todos sus gastos. (…) En este punto resulta indispensable recordar que las víctimas del conflicto armado colombiano son un grupo poblacional que requiere especial protección y salvaguarda de sus derechos, pues las consecuencias propias del conflicto les imponen unas cargas y barreras sociales que en muchos casos impiden la materialización de sus derechos, de manera que la justicia no puede convertirse en otro medio de desigualdad; por el contrario, la labor de los Jueces es la proteger y hacer efectivos los principios Constitucionales a través de las decisiones que adopten en derecho. (…) Tratándose de pensiones de sobrevivientes, el interés corre cuando transcurre el plazo de 2 meses que tienen las entidades para agotar el trámite interno y de investigación pertinente, contado desde la fecha en que se presenta la solicitud con los documentos necesarios.


MP. ADRIANA CATHERINA MOJICA MUÑOZ
FECHA: 22/08/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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