050013105017201900159-01

TEMA. ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA. Solicita la parte activa, se le reintegre a su cargo o a uno mejor, se le paguen los salarios, prestaciones sociales, indexación e indemnización de 180 días, por haber sido despedido sin justa causa mientras se encontraba incapacitado por sufrir de VIH y diabetes. Replica la pasiva, el despido se debió a una causa objetiva, por la terminación del contrato a término fijo, sumado, a que el ex empleado, no informó que contaba con pensión por invalidez por tener una pérdida de capacidad laboral de 67%. Encontró el a quo, probadas las pretensiones, por lo que la demandada interpuso recurso de apelación. Recurso que salió avente en segunda instancia al considerar la Sala que, como lo estableciera la Ley 361 de 1997, y la jurisprudencia del órgano de cierre, no se puede despedir a persona bajo estabilidad laboral reforzada en razón a su condición, más si, por que media razón objetiva para tal proceder.

MP. DRA. MARIA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ

PROVIDENCIA. SENTENCIA

FECHA. 22/02/2022

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