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TEMA: RECONOCIMIENTO DE LA PENSIÓN DE INVALIDEZ – Requisitos para el reconocimiento judicial de la prestación económica de invalidez. / RETROACTIVO PENSIONAL - Las mesadas pensionales solo podrán reconocerse por aquellos períodos en los que no se hubiere recibido por parte del afiliado algún subsidio por incapacidad temporal.

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HECHOS: Se demandó a COLPENSIONES, a la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE ANTIOQUIA y a la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ, para que se dejen sin efecto los dictamines elaborados por cada una de estas entidades, debiéndose ordenar una nueva calificación integral teniendo en cuenta todas las patologías; como consecuencia se CONDENE a las
demandadas al pago de los honorarios de la nueva calificación, y al determinarse una Pérdida de Capacidad Laboral –PCL- igual o superior al 50% se condene a COLPENSIONES al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez con el retroactivo pensional.

TESIS: (…) Para acceder al reconocimiento de una pensión de invalidez, bien sea de origen ocupacional o común, el afiliado debe acreditar los requisitos consagrados en los artículos 38 y 39 de la Ley 100 de 1993 (este último modificado por el artículo 1º de la Ley 860 de 2003) los cuales indican que tiene derecho a tal prestación quien, básicamente, sufra una pérdida de su capacidad laboral por cualquier causa de origen no profesional, no provocada intencionalmente, igual o superior al 50%, además de que cumpla con otras condiciones relacionados con el número mínimo de semanas cotizadas al sistema. En ese sentido, lo primero por advertir es que el artículo 41 de la ley 100 de 1993, modificado por el artículo 142 del decreto 19 de 2012 señala que la calificación del estado de invalidez será determinado con base en el manual único para la calificación de invalidez vigente a la fecha de calificación, y que le corresponde a COLPENSIONES, a las Administradoras de Riesgos Laborales, a las Compañías de Seguros, y a las Entidades Promotoras de Salud, determinar, en una primera oportunidad, la pérdida de capacidad laboral y calificar el grado de invalidez y el origen de estas contingencias. Contra dichas decisiones proceden las acciones legales. Ahora; la Corte Constitucional mediante sentencia C-120 de 2020, al declarar exequible el segundo inciso del artículo 142 del decreto 19 de 2012, fue clara en manifestar que existen dos eventuales procedimientos para controvertir los dictámenes, uno administrativo y otro judicial, siendo este último posterior, teniendo en cuenta que existe una capacidad institucional en donde se confía a expertos la calificación de la capacidad laboral, siempre fundada en criterios objetivos. Pues bien, en cuanto al dictamen pericial efectuado a través de la FACULTAD DE SALUD PÚBLICA DE LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA, es necesario hacer hincapié que esta prueba pericial es un medio demostrativo en virtud del cual una persona ajena al proceso, con conocimientos especializados o técnicos, los aporta para que el juez pueda mejor valorar la naturaleza de los elementos a probar, sin olvidar que dicha prueba debe referirse a conceptos, juicios y máximas de experiencia de un saber especializado, sin embargo, no se puede pasar por alto que el juez está facultado para apreciar esa prueba o alejarse de la misma si lo considera necesario. (…) (…) si bien en principio, la fecha de la estructuración de la invalidez es la que determina la causación del derecho a la pensión, las mesadas pensionales solo podrán reconocerse por aquellos períodos en los que no se hubiere recibido por parte del afiliado algún subsidio por incapacidad temporal, ya sea por la EPS o por la entidad de pensiones, pues con aquellos dineros recibidos como incapacidad, el afiliado logra cubrir sus necesidades básicas y elementales para su auto subsistencia, de manera que carecería de respaldo fáctico reconocerle las mesadas pensionales que reclama por el mismo lapso y con fundamento en el mismo hecho, en tanto ambas llevan implícitas una misma finalidad económica.

 

M.P. JOHN JAIRO ACOSTA PÉREZ
FECHA: 11/08/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA

 

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