05001310501820200023901

TEMA: CONTRATO A TÉRMINO FIJO - debe contar con la solemnidad escrita, y acreditarse el pacto de duración del contrato, pues de ello depende lo finito de su existencia, y la posibilidad de su terminación legal por el acaecimiento de la expiración del término pactado. / PRIMAS DE SERVICIO - prestación social equivalente a 30 días de salario por año, la que debe pagarse en dos períodos, el 30 de junio la mitad, y la otra mitad, a más tardar el 20 de diciembre, cuyo cálculo debe hacerse por todo el semestre trabajado o de manera proporcional. / PRUEBA DE PAGO DE ACREENCIAS LABORALES - la prueba idónea es la constancia de pago.

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HECHOS: se declaró la existencia de un contrato de trabajo término indefinido entre las partes y que el demandante fue despedido sin justa causa. En consecuencia, se condenó a la parte demandada a reconocer las prestaciones sociales y vacaciones dejadas de percibir; al pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social en pensiones por todo el tiempo laborado sobre un IBC del SMLMV; al pago de la sanción moratoria equivalente a un día de salario por cada uno de retardo desde el 15 de enero de 2020 y hasta la fecha del pago; y finalmente, a pagar indemnización por despido sin justa causa con orden de indexación. La parte promotora del juicio manifestó inconformidad parcial con lo decidido, señalando que no comparte la declaratoria de la modalidad del contrato que existió con el convocado para efectos de liquidar la indemnización por despido sin justa causa, ya que el contrato que obra como prueba muestra que la intención de las partes fue celebrar uno a término fijo inferior a un año, y su dilatación de debió a que hubo prórrogas.

TESIS: (...) en voces del artículo 46 del CST para que haya lugar a la modalidad fija, debe contarse con la solemnidad escrita, y acreditarse el pacto de duración del contrato, pues de ello depende lo finito de su existencia, y la posibilidad de su terminación legal por el acaecimiento de la expiración del término pactado, pero cuando la duración no es determinable, lógicamente el convenio entre las partes se entenderá comprendido en la modalidad residual a término indefinido –artículo 47 CST-. (...) no surge claro para esta Sala de Decisión que las partes hayan pactado un tiempo determinado de duración de ese contrato, ni un plazo o fecha de finalización cierta e incondicionada, lo que no se dilucida desde el tiempo liquidado entre enero 15 de 2019 y el 31 de diciembre de tal anualidad. La formalidad escrita puede dejar ver que su intención fue llevar a cabo una vinculación sometida a plazo, pero atendiendo la utilización de un formato pre impreso y la abstención de incluir la fecha de vencimiento o el tiempo de duración, mal puede pregonarse que a partir de ese enunciado se deje certero e incuestionable que su marcha estaba limitada, pues para dar cabida a esa posibilidad, debió existir un acuerdo de voluntades (...). El concepto de primas de servicio, busca la retribución de parte del empleador a su trabajador por los beneficios económicos y sociales que obtiene de este, y está regulado en el artículo 306 del CST como una prestación social equivalente a 30 días de salario por año, la que debe pagarse en dos períodos, el 30 de junio la mitad, y la otra mitad, a más tardar el 20 de diciembre, cuyo cálculo debe hacerse por todo el semestre trabajado o de manera proporcional. En lo referente al pago de las acreencias laborales (...) la prueba idónea es en efecto la constancia de pago que debió arrimar la pasiva para derruir la deuda que se endilga, parte que no se hizo presente en el trámite, por lo que resulta procedente el reconocimiento de esta prestación por el año 2018 en la proporción de 11 meses laborados, y el año 2019, estipendio que asciende a $1.544.2541.

M.P. CARLOS ALBERTO LEBRÚN MORALES

FECHA: 12/12/2023


PROVIDENCIA: SENTENCIA

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