05001310502120200024101

TEMA: PENSIÓN DE INVALIDEZ POSTMORTEM - si bien la cónyuge o compañera permanente no es heredera como tal en materia sucesoral, si participa de los bienes del causante en atención a la sociedad patrimonial que se configuró por la unión marital de hecho. / RETROACTIVO A FAVOR DE LA MASA SUCESORAL - el retroactivo pensional hace parte de la masa sucesoral que se debe repartir entre los herederos legitimados, como cualquier otro bien o derecho.

También te puede interesar decisión destacada
  • Laboral
    06 Noviembre 2026
    55

    TEMA: PRUEBA SOBREVINIENTE.– Calificación integral - Conducencia de la prueba. La Sala revocará la decisión impugnada y, en su lugar, decretará la prueba deprecada por la parte actora, toda vez que, pese a que el medio de prueba se avizora...

TESIS: (…)El estado de invalidez es una condición física o mental que impide a la persona desarrollar una actividad laboral remunerada, debido a la considerable disminución de sus capacidades físicas y/o psíquicas e intelectuales, de manera tal que no le es dable suplir por sí mismo una vida digna, en resumen es la pérdida de las habilidades, destrezas, aptitudes y/o potencialidades de orden físico, mental y social que le permiten desempeñarse en una actividad u oficio habitual, según lo establecido en el Manual Único para la Calificación de la Pérdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional, que se encuentre vigente al momento de la estructuración. (…). (…) Lo anterior, por cuanto, la pensión de invalidez es un componente esencial del derecho fundamental a la seguridad social, el cual no solo goza de una garantía constitucional, sino que de igual manera está protegido de forma contundente en el ámbito internacional, como un resultado de la idea de progreso universal de las sociedades, y del desarrollo supranacional de valores jurídicos de gran trascendencia como el de igualdad, dignidad humana y solidaridad, todos presentes en la Constitución. (…). (…) Sin embargo, para acceder a una pensión de invalidez por riesgo común el afiliado debe satisfacer los requisitos establecidos en la normatividad que se encontrare vigente al momento de estructurarse el estado de invalidez, y en el caso que no ocupa, serían los arts. 38 y 39 de la Ley 100 de 1993, modificada por la Ley 860 de 2003, así: “ARTÍCULO 38. ESTADO DE INVALIDEZ. Para los efectos del presente capítulo se considera inválida la persona que por cualquier causa de origen no profesional, no provocada intencionalmente, hubiere perdido el 50% o más de su capacidad laboral.” “ARTÍCULO 39. REQUISITOS PARA OBTENER LA PENSIÓN DE INVALIDEZ. Tendrá derecho a la pensión de invalidez el afiliado al sistema que conforme a lo dispuesto en el artículo anterior sea declarado inválido y acredite las siguientes condiciones: 1 Invalidez causada por enfermedad: Que haya cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración’’. (…). (…) Y es que las mesadas causadas antes del fallecimiento del pensionado no pertenecen a la viuda en calidad de pensión de sobrevivientes, sino que pertenecen a todos los herederos, el retroactivo pensional hace parte de la masa sucesoral que se debe repartir entre los herederos legitimados, como cualquier otro bien o derecho dejado por el señor DARÍO DUQUE GÓMEZ, y por ello este retroactivo de la pensión de invalidez, estaba sujeto a los órdenes sucesorales, que según el art. 1045 del Código Civil, el primer orden lo encabezan los descendientes de grado más próximo, quienes excluyen a todos los otros herederos y recibirán entre ellos iguales cuotas, sin perjuicio de la porción conyugal. (…). (…) La Sala mantendrá incólume la condena proferida frente a este tópico, pues ante la improcedencia de los intereses moratorios, se requiere de un mecanismo de actualización monetaria, para evitar la pérdida del poder adquisitivo de las mesadas pensionales adeudadas, pues la inflación es un notorio de la economía que no requiere demostración alguna, y no debe ser asumida por el pensionado o sus beneficiarios, quien está recibiendo un pago tardío de mesadas pensionales, y así lo ha entendido la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en reciente sentencia SL359-2021, donde conceptuó la procedencia de la indexación de las condenas sobre las cuales no se impusiera una sanción moratoria.

MP. MARTHA TERESA FLÓREZ SAMUDIO
FECHA: 15/03/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA

Descargar

Artículos relacionados por temas

  • 05001310501820190033501
    Información
    Laboral 05 Noviembre 2026 42 Visita(s)
    TEMA: CONTRADICCIÓN DE DICTÁMENES DE PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL- Al carecer de soporte técnico y clínico los porcentajes aplicados por el perito particular, desaparece el fundamento científico que...
  • 05001310502520220037101
    Información
    Laboral 03 Noviembre 2026 120 Visita(s)
    TEMA: PENSIÓN DE INVALIDEZ/CAPACIDAD LABORAL REAL Y EFECTIVA- La aplicación de la doctrina de capacidad laboral residual no autoriza a presumir que toda cotización posterior a la estructuración es...
  • 05001310501820160072801
    Información
    Laboral 01 Octubre 2026 369 Visita(s)
    TEMA: PENSIÓN DE INVALIDEZ- Los dictámenes de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia y de la Facultad de Salud Pública de la Universidad de Antioquia, una vez examinados de...

Cómo llegar

Nuestras redes sociales