050013105022201800129-01

TEMA. EXCLUSIÓN DE COOPERATIVA Y REINTEGRO. “Bajo esta premisa contrario a lo expuesto por el actor y reprochado por su apoderado en el recurso de apelación y alegatos de instancia, no basta con la simple consagración en un acta de la denominación del beneficio y su monto, en tanto corresponde al Consejo de Administración dar cuenta de las consecuencias financieras que generan sus decisiones, así como la justificación de los rubros, lo que no se cumple cuando se asignan denominaciones genéricas, que como se denotó de los dichos del actor en la diligencia de descargos con un nombre diferente recibía en varias ocasiones dineros para el mismo concepto, por ejemplo el beneficio por mejora de vivienda, recibido en 2 ocasiones en el año 2011, uno de ellos ocultado bajo el nombre de “calamidad”.

MP. DIEGO FERNANDO SALAS RONDÓN

PROVIDENCIA. SENTENCIA

FECHA. 29/09/2022

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