05001310502320190031301

TEMA: CULPA PATRONAL IN VIGILANDO – “(…) en los términos del artículo 32 del CST, el empleador responde por el daño causado por sus trabajadores.” / EXONERACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD - “se debe acreditar que el comportamiento del trabajador que causa el siniestro no pudo ser previsto o impedido luego de haber tomado todos los cuidados ordinarios para evitarlo.” / PERJUICIOS MORALES – “(…) su tasación se hace al “arbitrium judicis”, lo que significa que el juzgador está en la capacidad de tasar libremente el monto de dicha indemnización, sin que ello signifique que se haga de manera caprichosa, sino fincada en circunstancias particulares que rodeen el asunto en cuestión. / DAÑO A LA VIDA EN RELACIÓN - puede ser sufrido por la víctima directa del daño como por otras personas cercanas a ella, bien por parentesco o amistad.” /

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TESIS: “Se trata de un aspecto ampliamente analizado por lo Sala de Casación Laboral que en relación con este aspecto concreto al adoctrinar que la previsión legal de existir una relación de causalidad entre el trabajo y el hecho generador del siniestro no exige la prueba contundente de los móviles de la muerte en manos del victimario del trabajador, máxime si para el momento del percance se encuentra en ejecución de la actividad laboral encomendada y sin haberse acreditado factores externos, ajenos al trabajo. (…) se dejó sentado en sentencia SL5007-2019, inferir que el accidente fue de origen laboral por haber ocurrido durante la jornada laboral y en el sitio de trabajo, no desconoce la exigencia de que el infortunio laboral sobrevenga “a causa o con ocasión del trabajo” como lo prevé el artículo 3 de la Ley 1562. (…) En el precedente se ha destacado en relación con la responsabilidad derivada de las acciones u omisiones de los subordinados que el empleador, por regla general, es el responsable del daño causado por sus trabajadores, dependientes o representantes.”

MP. ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ
FECHA: 14/04/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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