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TEMA: INDEMNIZACIÓN MORATORIA - Se evidencia una errada convicción de la eficacia del pacto de desregulación salarial por motivo de que estos pagos variables no ingresaban al patrimonio del trabajador sino que estaban destinados a compensar o restituir los gastos de transporte y de alquiler de vehículos en que hubiere incurrido el ex-laborante para la correcta prestación de sus servicios en otros lugares del país; razones serias y atendibles que, a no dudarlo, llevaron al demandado al convencimiento de que nada adeudaba por salarios o derechos sociales derivados del vínculo laboral que mantuvo con el señor José Oliver Martínez Cardona. /

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HECHOS: José Oliver Martínez Cardona, promovió demanda en contra de la sociedad Icso S.A.S. en procura de obtener, el reintegro al cargo que venía ejerciendo u otro de igual o superior jerarquía y, el reconocimiento de los salarios y prestaciones sociales que se causaron desde el momento de su desvinculación y hasta tanto se verifique su reincorporación, en razón del fuero de pre-pensionado que detenta; de manera subsidiaria, pago del reajuste de salarios, prestaciones sociales, tiempo suplementario, vacaciones y aportes al SGSSP, junto con la indemnización por despido sin justa causa, la indemnización moratoria prevista en el artículo 65 del CST, intereses moratorios, indexación. En primera instancia se condenó a la sociedad Icso S.A.S. a reconocer y pagar en favor del señor José Oliver Martínez Cardona, la suma por concepto de reajuste de prestaciones sociales; desestimando las demás súplicas de la demanda. Le corresponde a la Sala determinar en virtud del recurso de apelación si existe viabilidad jurídica para el reconocimiento de la indemnización por el pago deficitario de la liquidación definitiva de prestaciones sociales pretensa, en los términos del artículo 65 del CST y en subsidio, la indexación.


TESIS: (…) De conformidad con lo previsto en el artículo 65 del CST, el empleador que omite pagar al trabajador los salarios o prestaciones sociales adeudados al momento de la terminación del contrato, le concierne el reconocimiento y pago de una indemnización (…) el reconocimiento de la indemnización antes descrita no opera de forma automática, porque goza de una naturaleza eminentemente sancionatoria, y como tal, su imposición está condicionada al examen, análisis, o apreciación de los elementos subjetivos que guiaron la conducta del empleador. (…) De esta manera, fluye con claridad que, la buena fe que se predica del empleador incumplido, y que le permite abstraerse de la obligación de reconocer la indemnización moratoria, no es la ausencia de un ánimo dañoso o fraudulento, o el haber cumplido con algunas obligaciones patronales, o durante un periodo parcial de la relación de trabajo, sino que corresponde a la demostración, bajo consideraciones atendibles y justificables, de haber estado bajo el convencimiento de que nada adeudaba al trabajador demandante (…) En tal dirección, a pesar de que esta Corporación ha reconocido que no se puede entender que los empresarios actúan de buena fe cuando acuden a las disposiciones normativas [Art. 128 del CST] con el ánimo indebido de desconocer la connotación salarial de algunos pagos que, por esencia la tienen, es lo cierto que, en el presente asunto, no se advierte una intención defraudatoria. Antes bien, se evidencia una errada convicción de la eficacia del pacto de desregulación salarial por motivo de que estos pagos variables no ingresaban al patrimonio del trabajador sino que estaban destinados a compensar o restituir los gastos de transporte y de alquiler de vehículos en que hubiere incurrido el ex-laborante para la correcta prestación de sus servicios en otros lugares del país; razones serias y atendibles que, a no dudarlo, llevaron al demandado al convencimiento de que nada adeudaba por salarios o derechos sociales derivados del vínculo laboral que mantuvo con el señor José Oliver Martínez Cardona. Corolario de lo expuesto, y atendiendo a las consideraciones fácticas, jurídicas y probatorias antes expuestas, se dispondrá por la Sala la confirmación de la sentencia que se revisa en apelación, en cuanto absolvió a la sociedad Icso S.A.S. del pago de la indemnización moratoria prevista en el artículo 65 del estatuto sustantivo del trabajo, pero por las razones aquí expuestas. Con todo, y habida cuenta que las sumas reconocidas se verán afectadas por la devaluación de la moneda por razón de que vivimos bajo una economía notoriamente inflacionaria, la indexación pretendida de forma subsidiaria se constituye en el remedio efectivo a la devaluación de la moneda y, de consiguiente, se dispondrá por la Sala la adición de la sentencia de primer grado en el sentido de dispensar la indexación de las sumas materia de condena. (…)


M.P: VÍCTOR HUGO ORJUELA GUERRERO
FECHA: 31/03/2025
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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