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TEMA: OPORTUNIDADES PROBATORIAS - En el procedimiento laboral, las únicas oportunidades para solicitar y presentar pruebas son la demanda, su reforma o adición y la contestación de la demanda. / SUBORDINACIÓN - La subordinación en las profesiones liberales recibe una respuesta adecuada a partir del criterio de la integración en un servicio organizado, que implica la dirección, no tanto del contenido de las prestaciones, sino de las condiciones de su ejecución. /

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HECHOS: El demandante solicitó que se declare que, entre él y la sociedad demandada, Varahonda SA, existió un contrato de trabajo; que se ordene a la demandada a pagar las vacaciones durante toda la relación laboral; las prestaciones sociales que no le han sido canceladas; al reembolso de los porcentajes de cotización correspondientes a salud y pensión; la indemnización moratoria; la sanción del artículo 99 de la Ley 50 de 1990; los salarios, prestaciones e indemnizaciones que se prueben en el proceso ultra o extra petita. En primera instancia se absolvió a la Productora y Comercializadora Agrícola Varahonda SA de las pretensiones instauradas en su contra. Le corresponde a la Sala determinar en virtud del recurso de apelación si es procedente incorporar documentos en la etapa de alegaciones de segunda instancia o no; y si el tipo de relación que existió entre las partes es de índole laboral, atendiendo especialmente a la subordinación.


TESIS: (…) Sobre la oportunidad para aportar y solicitar pruebas, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia CSJ STL5827-2022, manifestó: Debe señalarse, además, que la normatividad referida, exige el cumplimiento de este requisito como presupuesto fundamental para la admisión de dichos actos procesales, lo que significa que, en el procedimiento laboral, las únicas oportunidades para solicitar y presentar pruebas son la demanda, su reforma o adición y la contestación de la demanda. La limitación de la petición y aportación de pruebas a esos actos procesales, establece un punto de equilibrio procesal en el cual, una vez trabada la litis, se deberán decretar y avalar, única y exclusivamente esos medios solicitados y los aportados en los escritos de acción y de defensa, para fijar el tema y los puntos a debatir entre los contendientes, lo cual resulta de una concepción correcta de direccionamiento del litigio, para que, luego las partes no se sorprendan entre ellas con nuevas pruebas, afectando el curso de la actuación y desequilibrando las oportunidades que tuvieron para mostrar a la contraparte sus argumentos y los hechos que pretenden hacer valer. (…) de conformidad con lo dispuesto en los artículos 167 y 164 del CGP, «Toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso»(…) Ahora, en cuanto a la subordinación en materia de labores independientes o autónomas, expone la citada Sala de Casación Laboral, en la decisión CSJ SL148-2024, algunos criterios que sirven para determinar la existencia de este elemento, aclarando que cualquier medio probatorio es válido para determinar el libre convencimiento del juez. En la citada providencia expone: «Al respecto, en sentencia CSJ SL1439-2021, se explicó: Los trabajadores cualificados, como los de las profesiones liberales, gozan de una independencia técnica en la ejecución de su trabajo -para eso se les contrata-. Respecto de ellos la subordinación no se expresa como frente a los obreros de las fábricas o los trabajadores no cualificados, pues poseen una relativa libertad de trabajo. La doctrina ha señalado que en estos casos «el poder de dirección no se ejerce ya en el corazón mismo de la prestación, sino tan sólo [sic] en su periferia, sobre las condiciones de ejecución de la prestación». Por consiguiente, la subordinación en las profesiones liberales recibe una respuesta adecuada a partir del criterio de la integración en un servicio organizado, que implica la dirección, no tanto del contenido de las prestaciones, sino de las condiciones de su ejecución (intuitu personae, remuneración periódica, jornadas y horarios, lugar de prestación del servicio, medios de trabajo físicos y digitales suministrados por el empleador, ajenidad en los frutos, cantidad de trabajo) (…)De lo anteriormente expuesto, a criterio de la sala, se tiene que lo indicado en los testimonios analizados aunados a lo dicho en el interrogatorio por el actor, son suficientes para desvirtuar la subordinación alegada por el demandante, cumpliendo entonces Varahonda SA con la carga de desvirtuarla, por lo que es claro que el actor laboró como revisor fiscal bajo un contrato de prestación de servicios verbal, de índole civil, incumpliendo el actor con su carga de demostrar los hechos en los que se fundamentaban sus pretensiones con la salvedad de la presunción anunciada sobre la prestación personal del servicio, como lo indicó la juez de instancia. (…) En virtud de todo lo expuesto, se confirmará la sentencia recurrida. (…)


M.P: JUAN DAVID GUERRA TRESPALACIOS
FECHA: 14/03/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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