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TEMA: CARGA DE LA PRUEBA - corresponde a las partes acreditar los supuestos de hecho de las normas jurídicas que consagran el derecho que reclaman; el no hacerlo conlleva inexorablemente a la negativa de éstos. / CONTRATO DE TRABAJO – un trabajador se obliga para con otra persona natural o jurídica (empleador) a prestar un servicio de forma personal, bajo la continuada dependencia y subordinación jurídica de esté, quien se obliga a pagar al trabajador en contraprestación una remuneración que recibe el nombre de salario. / PRESUNCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO - aun cuando se probare una prestación del servicio y en aplicación de la presunción establecida en el art. 24 del CST que se rigió por un contrato de trabajo, ello no releva a las partes de la carga de acreditar otros supuestos como los extremos temporales de la relación laboral, el monto devengado, la jornada laboral etc.

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HECHOS: se absolvió a los demandados de todas y cada una de las pretensiones formuladas por la demandante, quien pretendía el reconocimiento de una relación de carácter laboral y el pago de acreencias laborales derivadas de la misma. Esta decisión fue apelada por el apoderado de la parte demandante quien manifestó en su recurso, que el a quo no analizó el hecho de que se pactó que iba a haber un pago; que los extremos los señaló claramente la demandante en los hechos de la demanda y los testigos de la parte demandada no se opusieron a ellos; que la subordinación fue probada al afirmar que para poder salir de la finca, la demandante debía pedir permiso; y finalmente, afirmó que las funciones eran las propias de una casa, no había horario, ya que las funciones se iban cumpliendo sobre la marcha.

TESIS: En los términos del artículo 167 del Código General del Proceso y el artículo 1757 del Código Civil, corresponde a las partes acreditar los supuestos de hecho de las normas jurídicas que consagran el derecho que reclaman; el no hacerlo conlleva inexorablemente a la negativa de éstos. (…) el art. 23 del estatuto del trabajo establece los elementos esenciales del contrato de trabajo así: Prestación personal del servicio: Este precepto supone que el trabajador debe prestar sus servicios de manera personal al empleador, es decir, no puede realizarlo a través de terceros. Subordinación: Este elemento supone la ejecución de labores bajo el mando de un superior en el sitio de trabajo o fuera de este. Se caracteriza, entre otras cuestiones, por el cumplimiento de las órdenes recibidas, de un horario, y por el suministro de materiales de trabajo por parte del empleador para que el trabajador pueda ejecutar la actividad. Remuneración: Este elemento es lo que se denomina salario y que debe ser pagado al trabajador como contraprestación de sus Servicios. (…) el trabajador debe demostrar uno de los elementos del contrato de trabajo –la prestación personal del servicio- y a partir de allí se genera en su favor la presunción de que tal relación entre las partes fue de naturaleza laboral, correspondiendo a su contraparte para desvirtuar esta presunción a partir de la demostración de que no existió una subordinación legal, pues el trabajador desarrolló su actividad con completa independencia y autonomía. (…) la Sala encuentra que la actora no logó probar la existencia de una relación laboral con los demandados, valga señalar que bien, pudo prestar un servicio en la finca de propiedad de aquellos, pero el contrato de carácter laboral aparece probado es con el cónyuge de la actora, en calidad de mayordomo. El cónyuge manifestó que a la actora le daban propina cuando iban familiares de los demandados (…) dejando ver también que cada vez que asistían familiares y amigos, la actora apoyaba en la cocina y le pagaba por este servicio. Es importante mencionar que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia como en sentencia 42167 de 2012, señaló que aun cuando se probare una prestación del servicio y en aplicación de la presunción establecida en el art. 24 del CST que se rige por un contrato de trabajo, ello no releva a las partes de la carga de acreditar otros supuestos como los extremos temporales de la relación laboral, el monto devengado, la jornada laboral etc.

M.P. MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ

FECHA: 14/12/2023

PROVIDENCIA: SENTENCIA

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