05088310500220230051101

TEMA: AUXILIO FUNERARIO - Para la Sala la expedición de la factura de venta de manera extemporánea por sí solo no inválida el negocio jurídico, no le resta a la factura efectos de título valor, ni valor probatorio a la factura, y solo acarrea efectos adversos en materia tributaria para la entidad que la expidió con posterioridad al momento en que se efectuó la venta o el servicio; no obstante, al analizar la respuesta otorgada por la DIAN, en el presente caso se advierten la concurrencia de circunstancias especiales, relativas a la expedición de múltiples facturas a nombre del actor, aspecto que analizado en conjunto, y en virtud del principio de la sana crítica no genera un convencimiento pleno de que en realidad este, haya sufragado los gastos funerarios. /

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HECHOS: La parte demandante pretende que se declare que le asiste el derecho a que Colpensiones, reconozca y pague el auxilio funerario causado por el fallecimiento del señor (AEVC) (Q.E.P.D.). El Juzgado 2° Laboral del Circuito de Bello, decidió, absolver a Colpensiones de las pretensiones presentadas en su contra. Como problema jurídico, la Sala debe determinar si, es procedente condenar a Colpensiones, al reconocimiento y pago del auxilio funerario con su indexación.

TESIS: El auxilio funerario es una prestación, que tiene como finalidad brindar una ayuda adicional a la persona que soporta los gastos de los servicios funerarios de un afiliado o pensionado, sin importar el régimen pensional en el que se encuentra. La mencionada prestación en los casos del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, se encuentran previstos en el artículo 51 de la Ley 100 de 1993. (…) Artículo 51. Auxilio Funerario. La persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado, tendrá derecho a percibir un auxilio funerario equivalente al último salario base de cotización, o al valor correspondiente a la última mesada pensional recibida, según sea el caso, sin que éste auxilio pueda ser inferior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a diez (10) veces dicho salario. (…) La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia reflejado en providencia CSJ SL384 de 2020, ha establecido que es necesario la comprobación de que se hayan sufragado los gastos del entierro del afiliado o pensionado, sin ser necesario demostrar la calidad de beneficiario, número de aportes ni fidelidad de cotizaciones, pues las únicas exigencias para reconocer esta prestación son los exigidos en el artículo 51 de la Ley 100 de 1993. (…) En el caso objeto de estudio, se tiene que el señor (AEVC) (Q.E.P.D.), se encontraba afiliado a COLPENSIONES, al momento de su deceso, por lo que la persona que asumió los gastos de su funeral tiene derecho al pago del artículo 51 de la Ley 100 de 1993. (…) Se observa que el fallecimiento del afiliado causante del auxilio funerario se dio el 24 de enero de 2023; sin embargo, la factura electrónica de venta fue expedida 4 meses después de la fecha en que falleció el causante, esto es el 24 de mayo de 2023, es decir, que no se emitió en el momento en que se dio la prestación del servicio; situación que derivó a que el juez de primera instancia, no le brindara un verdadero convencimiento de que el demandante haya asumido los gastos funerarios. (…) No puede pasar por alto la Sala el contenido de los artículos 615 “obligación de expedir factura” y 616 “libro fiscal de registro de operaciones” del Estatuto Tributario, los cuales consagran que la obligación de expedir factura se debe cumplir en las operaciones que se realicen con comerciantes, importadores o prestadoras de servicios, o en las ventas a consumidores finales, y aunado a ello, tampoco se puede dejar de lado, lo preceptuado en el artículo 617 de la misma codificación, que consagra los requisitos de la factura de venta (…) Respecto a lo anterior, considera la Sala que los argumentos dados por el juez son fundamentos válidos para negar el reconocimiento del auxilio funerario, pues la factura electrónica acá presentada, genera también serias dudas a la Sala, pues fue expedida con una fecha muy posterior a la del fallecimiento del afiliado, factura que además no contiene los servicios funerarios discriminados como lo señala la normatividad citada. (…)  Al analizar los documentos aportados por la parte demandante para acreditar el derecho al auxilio funerario reclamado, aplicando los principios de la Sana Critica, particularmente las reglas de la experiencia, estos no le brindan la suficiente certeza del hecho que se pretende demostrar, dado que no es razonable que, una empresa de servicios funerarios no expidiera la factura en el momento en que prestó el servicio y recibió el pago; por otro lado, tampoco resulta justificable que la persona que cubrió dichos gastos no exigiera la expedición de la factura que acreditaba el pago en el momento que realizó este. (…) Se aclara que, para la Sala la expedición de la factura de venta de manera extemporánea por sí solo no inválida el negocio jurídico, no le resta a la factura efectos de título valor, ni valor probatorio a la factura, y solo acarrea efectos adversos en materia tributaria para la entidad que la expidió con posterioridad al momento en que se efectuó la venta o el servicio; no obstante, al analizar la respuesta otorgada por la DIAN, en el presente caso se advierten la concurrencia de circunstancias especiales, relativas a la expedición de múltiples facturas a nombre del actor, aspecto que analizado en conjunto, y en virtud del principio de la sana crítica no genera un convencimiento pleno de que en realidad el señor (YAC), haya sufragado los gastos funerarios. (…) 

MP: MARICELA CRISTINA NATERA MOLINA
FECHA: 31/10/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA 

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