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TEMA: DECLARACIÓN DE PARTE - Medio de prueba autónomo, valido e independiente susceptible de ser valorado de acuerdo con las reglas de apreciación probatoria previstas en la ley, adopta la oralidad como principio rector, ello permite al juez el contacto con las partes del proceso, lo cual maximiza la inmediación y la libre valoración probatoria con sujeción a las reglas de la sana critica, conteniendo las características esenciales del derecho de confrontación. /

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HECHOS: La demandante promueve demanda ordinaria laboral en contra de las sociedades Centro Sur S.A.S. y Aseo Y Mantenimiento Moreno S.A.S., en procura de obtener el pago solidario de las acreencias sociales y aportes al SGSS que se causaron, junto con la indemnización por despido sin justa causa, sanción por no consignación de las cesantías a un fondo, sanción por el no pago de intereses a las cesantías, indemnización moratoria, y la indexación. En primera instancia se negó la declaración de parte que solicitó la sociedad Seguros Generales Suramericana S.A. respecto de su representante legal. Le corresponde a la Sala determinar en virtud del recurso de apelación si se equivocó el juez unipersonal de primer grado al negar el decreto del medio de prueba de declaración de parte solicitada por el tercero vinculado en garantía.

TESIS: (…) El concepto prístino de la carga probatoria se compendia en el aforismo romano ei incumbit probatio qui dicit non qui negat, según el cual, quien afirma un hecho debe probarlo, y quien lo niega, está libre de la carga de probar, regla procesal que guarda concordancia con las previsiones contenidas en el artículo 167 del CGP, aplicable por remisión analógica a los juicios del trabajo y de la seguridad social, en los términos previstos en el artículo 145 del CPTSS, y por cuya virtud, le incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen. Y de conformidad con lo previsto en el artículo 164 del CGP, toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso, las cuales, deben cumplir con los requisitos de utilidad, pertinencia y conducencia. La utilidad es el servicio que presta la prueba para ayudar a obtener la convicción del juez respecto de los hechos sobre los cuales se base la pretensión contenciosa; la conducencia es la idoneidad legal que tiene un medio probatorio para demostrar determinado hecho; y la pertinencia es la relación que debe existir entre los hechos que se pretenden demostrar y el tema del proceso. (…) Ahora, una de las razones por las cuales se consolidó la declaración de parte como medio de prueba en el C.G.P., corresponde a la necesidad de que su regulación esté acompasada con las nuevas tendencias que se han posicionado en el derecho procesal, de las que la oralidad constituye una de esas razones, aunado a las posturas doctrinales que se han abierto camino, no solo en lo tocante a la confesión, sino también a los apartados del dicho de la parte procesal que no constituye confesión, ya que su valoración queda a la ponderación juiciosa del juzgador, quien es el llamado para que, atendiendo a las reglas de la libre persuasión y crítica probatoria le reconozca el valor de convicción que le corresponda como cualquier otro medio de prueba dentro del proceso. (…) Las anteriores disquisiciones caen dentro de la órbita del C.G.P., pues con la declaración de parte como medio de prueba, las partes procesales tienen la facultad de interrogar, contrainterrogar, comparecer al proceso y hacer comparecer a la contraparte, e incluso permite la posibilidad de estar frente a frente con la contraparte, características esenciales del derecho de confrontación, el que en efecto se encuentra de manera tácita regulado en el C.G.P., verbi gracia, en las previsiones legales contenidas en el inciso final del artículo 198 del C.G.P., en las que se establece el careo entre las partes al momento de practicar el interrogatorio. (…) En lo relativo a la declaración de parte, el inciso final del artículo 191 del C.G.P. establece que se valorará de acuerdo con las reglas de apreciación de las pruebas, y en tal sentido, como cualquier otro medio de prueba se someterá a las reglas de la sana critica, siendo el juez el que determine la fuerza o el valor suasorio de tal medio probatorio, en tanto que suministre valiosa información, elementos de convicción o de juicio, no sea contradictoria y tenga un asidero objetivo. (…) De acuerdo con lo anterior, como quiera que la sociedad SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. solicitó específicamente la prueba de “declaración de parte” con la respuesta brindada al libelo incoativo y al escrito de llamamiento en garantía, cumple precisar que de conformidad con lo establecido en los artículos 66 y 191 del CGP, aplicable en esta materia al procedimiento laboral, por virtud de remisión analógica auspiciada por el artículo 145 del estatuto adjetivo procesal, resulta procedente el decreto de tal medio probatorio, y en consecuencia, se revocará la decisión de instancia que negó el decreto de tal probatura, para en su lugar, acceder en favor de la llamada en garantía al decreto de la declaración de parte solicitada. (…)

M.P: VÍCTOR HUGO ORJUELA GUERRERO

FECHA: 27/09/2024

PROVIDENCIA: AUTO

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