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INDEMNIZACIÓN POR PERJUICIOS MORALES. Reconocimiento por declaratoria de culpa patronal. “Las indemnizaciones consagradas en el C. S. T. para los perjuicios provenientes del accidente de trabajo, tienen fundamento en el riesgo creado, no provienen de la culpa sino de la responsabilidad objetiva. Pero la indemnización total y ordinaria prevista en el art. 216, exige la demostración de la culpa patronal, que se establece cuando los hechos muestran que faltó “aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios”, según la definición de culpa leve que corresponde a los contratos celebrados en beneficio de ambas partes.” Las obligaciones de los empleadores se encuentran consagradas en los numerales 1 y 2 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, según las cuales estos deben “Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores», y procurarles «locales apropiados y elementos adecuados, de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud”. En igual sentido, el artículo 348 del mismo estatuto lo indica.


PONENTE: DR. CARLOS ALBERTO LEBRUN MORALES


FECHA: 10/10/2019


TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia

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