Decisiones Sala Laboral
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TEMA: INTERESES MORATORIOS- Establece el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 que proceden en caso de mora en el pago de mesadas pensionales. Para el caso de pensión de sobrevivientes, el artículo 1 de la Ley 717 de 2001 indica que deberá efectuarse a más tardar dos (2) meses después de radicada la solicitud por el peticionario, con la correspondiente documentación que acredite su derecho./
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TEMA: RETIRO VOLUNTARIO- El ofrecimiento de planes de retiro voluntario por parte del empleador, compensados con bonificaciones, no están prohibidos, no son un acto de coacción y por el contrario constituyen una actuación legítima, muchas veces conveniente de rescindir el contrato, estando el trabajador en libertad de aceptarlas o rechazarlas o formular otras ofertas. Esta aceptación debe ser producto de la voluntad libre de las partes, exenta de cualquier vicio del consentimiento./
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TEMA: BENEFICIARIOS PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES-Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes los hijos del causante, mayores de 18 y hasta los 25 años cumplidos, imposibilitados para trabajar por razón de sus estudios y que dependían económicamente del causante al momento de su fallecimiento./
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TEMA: CÁLCULO ACTUARIAL- Ante la falta de afiliación de un trabador al sistema pensional por parte del empleador, bien sea por imposibilidad de hacerlo por falta de cobertura del ISS, o por cualquier otra razón, es obligación del empleador, pagar los aportes pensionales que no canceló, por el procedimiento del cálculo actuarial./
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TEMA: DEBER DE INFORMACIÓN: La suscripción del formulario de afiliación es insuficiente para probar el cumplimiento de tal deber, requiriéndose la prueba del consentimiento informado, la carga de la prueba le corresponde a las AFP, por virtud de su inversión a favor del afiliado como parte débil de la relación jurídica contractual./
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TEMA: PENSIÓN DE VEJEZ – La jurisprudencia constitucional ha reconocido la posibilidad de aplicar el Acuerdo 049 de 1990 para los beneficiarios del régimen de transición que pretendan obtener el reconocimiento de su pensión de vejez, independientemente de si la afiliación al Instituto de Seguros Sociales ISS se dio con posterioridad a la entrada en vigencia del Sistema de Seguridad Social Integral. / INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN - Se entiende por ingreso base para liquidar las pensiones, el promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los diez (10) años anteriores al reconocimiento de la pensión, o en todo el tiempo si este fuere inferior para el caso de las pensiones de invalidez o sobrevivencia, actualizados anualmente con base en la variación del índice de precios al consumidor. /






