Decisiones Sala Laboral
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TEMA: PRINCIPIO DE LA CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA – Sobre la aplicación del principio de la condición más beneficiosa, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha establecido una temporalidad o límite para la aplicación de dicho principio previendo sus efectos jurídicos por un lapso determinado de tres años, lo que indica que para que a una persona se le pueda aplicar la Ley 100 de 1993, la muerte debe ocurrir en los tres años siguientes a la vigencia de la Ley 797 de 2003.
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PTEMA: PENSIÓN DE VEJEZ DE ALTO RIESGO – Para ser beneficiario del régimen de transición previsto en el artículo 6º del Decreto 2090 de 2003, se debía contar, para la entrada en vigencia de dicha normativa, con una densidad superior a las 500 semanas en actividad de alto riesgo/
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TEMA: TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DE TRABAJO - Son causas de terminación unilateral del contrato de trabajo. Cualquier violación grave de las obligaciones y prohibiciones que incumben al trabajador de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo y cualquier falta grave calificada como tal en pactos o en convenciones colectivos, fallos arbitrales, contractuales o reglamento. /
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TEMA: CARGA PROBATORIA - La parte demandante le basta con probar la prestación o la actividad personal, y los extremos de la misma para que se presuma el contrato de trabajo y es a la parte demandada a quien le corresponde desvirtuar dicha presunción, lo que se traduce en un traslado de la carga probatoria. /
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES -La acreditación del requisito de convivencia no se obtiene a través del cumplimiento de una mera formalidad, como una declaración extraprocesal rendida en una notaría o plasmada en un documento, sino que sólo se puede dar por establecida en la realidad misma, es decir, debe ser el reflejo de una auténtica comunidad de vida estable, permanente y firme, de mutua comprensión, apoyo espiritual y físico y camino hacia un destino común. /
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES-La convivencia mínima requerida para ostentar la calidad de beneficiario de la pensión de sobrevivientes, tanto para el cónyuge como para el compañero o la compañera permanente, es de cinco (5) años, independientemente de si el causante de la prestación es un afiliado o un pensionado, de lo cual resulta diáfano que sobre el punto, el único criterio vigente corresponde a la exigencia del requisito de convivencia y de su duración mínima, indistintamente de que el causante haya sido pensionado o afiliado. /






