Decisiones Sala Laboral
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TEMA: CONTRATO REALIDAD- No existe elemento suasorio alguno que permita darle solidez a la tesis del demandante, pues no se tiene ningún otro medio probatorio con el cual constatar que le prestó sus servicios de manera personal en favor del Grupo Nutresa S.A., siendo ello así, no hay lugar a activar la presunción de que trata el artículo 24 del CS. /
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - Si bien se ha considerado que la dependencia económica debe ser analizada en los momentos previos al fallecimiento, en este proceso se ha demostrado que la razón para que el hijo hubiese dejado de aportar económicamente a su madre en ese último tiempo, solo obedece a la enfermedad que padecía, lo que en manera alguna desdibuja la dependencia económica de la madre. La contribución del hijo se vio menguada por los efectos de su enfermedad y no por su decisión libre y espontánea de sustraerse del sostenimiento de su progenitora. /
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TEMA: GARANTÍA DE PENSIÓN MÍNIMA- El actuar negligente y contrario al ordenamiento jurídico de COLFONDOS tuvo como efecto que, a la demandante no se le reconociera la Garantía de Pensión Mínima de manera oportuna por estar sujeta a la aprobación de la OBP a instancias del trámite de COLFONDOS. Por ello, se impone la aplicación del artículo 21 del Decreto 656 de 1994 que consagra la responsabilidad de la AFP con sus propios recursos ante el actuar negligente que impide el reconocimiento de la prestación oportunamente. /
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TEMA: CAPACIDAD LABORAL RESIDUAL – Atendiendo a que la última cotización efectuada por la actora fue para el 30 de septiembre de 2009, calenda en la que los padecimientos de orden mental ya se presentaban, hay lugar a tener esta fecha como fecha de estructuración de la invalidez, por corresponder a la fecha en que a consecuencia de su enfermedad le impidió seguir laborando en condiciones normales y ser productiva laboralmente. /
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TEMA: EXISTENCIA DE CONTRATO DE TRABAJO - De ninguna de las probanzas se puede extraer que la demandante se encontraba sometida al poder subordinante, por contera, ni a las órdenes ni a la potestad disciplinaria del pretenso empleador o de alguno de sus representantes. Todo indica que el vínculo jurídico establecido con la demandante se encuadra propiamente en un vínculo civil autónomo con ocasión del contrato por prestación de servicios personales. /
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TEMA: DISTRIBUCIÓN PROPORCIONAL DE LA PENSIÓN - La suma de ambos interregnos de convivencias arroja un total de 21.146 días; por tanto, al hacer la operación aritmética de rigor la distribución refleja de manera proporcional los periodos de convivencia acreditados por cada una de las beneficiarias; como la cónyuge supérstite tiene derecho a recibir o disfrutar de la prestación desde el óbito del causante, debe necesariamente la compañera permanente restituir el mayor valor recibido a la titular del derecho en esa proporción pensional. /





