Decisiones Sala Laboral
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TEMA: GRADUACIÓN DE FALTAS - sólo se pueden calificar o graduar las faltas cuando el criterio alegado únicamente sea por 'cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo' y no cuando el empleador y el trabajador acordaron como sucede en el RIT, que faltas serian graves o gravísimas. / CARGA DE LA PRUEBA - no le basta a ningún trabajador en general, señalar que cometió un error grave, por supuesta fatiga sin allegar la prueba pertinente de su estado de salud mental o que estaba sometido a excesivas condiciones de trabajo o excesivo horario, conforme el art. 164 del CGP que establece el principio de la carga de la prueba para quien alegue el hecho.
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TEMA: DESCUENTOS PROHIBIDOS – La norma laboral prohíbe de manera expresa la retención, deducción, descuento o compensación de valor alguno del salario sin autorización escrita del trabajador u orden judicial. / COMPENSACIÓN - no opera por ministerio de la Ley, sino que deben acreditarse los presupuestos para la existencia dicho modo de extinción de las obligaciones / SANCIÓN MORATORIA – el juez laboral debe determinar la existencia de un descuento sin autorización del trabajador, además la conducta desplegada por el empleador para ejecutar dicha acción, para concluir si es merecedor de la sanción moratoria contemplada en el estatuto laboral. /
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TEMA: MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCESO ORDINARIO LABORAL – para que proceda es menester que el juez observe que el demandado esté realizando actos tendientes, a insolventarse, para impedir el cumplimiento de la sentencia, en caso de una posible condena, o cuando se considere que el demandado se encuentra en graves dificultades para el cumplimiento oportuno de sus obligaciones.
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - Serán beneficiarias de la pensión de sobrevivientes, el o la cónyuge o compañero o compañera permanente siempre y cuando acrediten, la última, que hizo vida marital con el causante hasta su muerte, y en ambos casos, que convivieron no menos de cinco (5) años con anterioridad al deceso de aquel. / INTERESES MORATORIOS – En relación a la pensión de sobrevivientes, los fondos administradores de pensiones cuentan con un término máximo de dos (2) meses para resolver las solicitudes atinentes a este derecho. /
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TEMA: COSA JUZGADA - requiere de una triple identidad: de objeto, cuando ambos versen sobre la misma pretensión; de causa, cuando tengan como sustento los mismos fundamentos o hechos jurídicos; y de partes, que implica la concurrencia al proceso de las mismas partes e intervinientes que resultaron vinculadas y obligadas por la decisión que constituye cosa juzgada. / REQUISITOS DEL ACUERDO TRANSACCIONAL - : i) la existencia de un derecho litigioso, eventual o pendiente de resolver; ii) se trata de un derecho que no tiene la connotación de cierto e indiscutible porque no hay certeza sobre su dimensión y no se ha configurado una consecuencia jurídica; iii) lo acordado propicia generar concesiones recíprocas y mutuas para las partes y iv) hay ausencia de vicios del consentimiento. / VICIO DEL CONSENTIMIENTO - los elementos de afectación de la libre voluntad no se presumen sino que deben demostrarse plenamente por la parte que aduce los padeció.
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TEMA: DEL AFILIADO AL RAIS - Los afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, tendrán derecho a una pensión de vejez, a la edad que escojan, siempre y cuando el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual les permita obtener una pensión mensual, superior al 110% del salario mínimo legal mensual. / BONO PENSIONAL TIPO A / INTERESES MORATORIOS - En caso de mora en el pago de las mesadas pensiónales, la entidad correspondiente reconocerá y pagará al pensionado, además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, la tasa máxima de interés moratorio vigente en el momento en que se efectúe el pago. /
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