Decisiones Sala Laboral
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TEMA: CÁLCULO ACTUARIAL – Pese a que ciertamente no había obligación de afiliación al sistema de seguridad social, lo cierto es que, por mandato de lo normado en las leyes 6 de 1945 y 90 de 1946, el empleador tenía la obligación de aprovisionar los recursos necesarios para efectos pensionales de sus trabajadores, y por tanto, desestimar el cálculo actuarial por los periodos donde no existía cobertura u obligación de realizar afiliación al sistema de seguridad social en pensiones, puede derivar en una situación altamente injusta que no puede ser aceptada a la luz de la Constitución. /
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TEMA: CAPACIDAD PARA SER PARTE DE LA ENTIDAD REPRESENTADA - Resalta la Sala que la demanda se presentó en la fecha para la cual la entidad Coomeva EPS se encontraba operando normalmente; asimismo, existe un contrato de mandato con representación de las situaciones no definidas de Coomeva S.A. EPS en liquidación. Por lo que, no es de recibo la inconformidad planteada por el recurrente - / RECONOCIMIENTO Y PAGO DE INCAPACIDADES – La parte demandante confiesa que la entidad demandada le ha realizado el pago de incapacidades; lo que conduce a inferir que las incapacidades presuntamente debidas y no relacionadas por la demandante, ya fueron pagadas. /
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - Esta Sala, adopta la postura que garantiza la aplicación del principio de favorabilidad por que considera prevalece sobre el de sostenibilidad financiera del sistema y que se garantiza con la aplicación de lo adoctrinado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema, siendo esta postura la más favorable al trabajador; pero en este caso, no se logró acreditar una comunidad de vida entre la demandante y el causante, para la fecha en que falleció, al contrario, de las pruebas aportadas se logra evidenciar que, no existía una comunidad de pareja, bajo la finalidad de conformar un núcleo familiar, lazos de ayuda mutua ni vocación de permanencia /
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TEMA: ENFERMEDAD DE ORIGEN LABORAL-En este contexto se concluye que si bien el señor Manco Villa pudo estar expuesto a distintos agentes químicos nocivos para la salud en mayor o menor grado según la implementación de los elementos de protección personal, la enfermedad con la que se soportan las pretensiones del proceso que es el parkinsonismo, no se encuentra relacionada con ninguno de los elementos de los que se prueba exposición en el desarrollo de sus actividades laborales. /
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TEMA: ACCIDENTE LABORAL- El accidente de trabajo de la demandante se presentó en el momento en el que estaba desarrollando una actividad que guarda una estrecha relación con la prestación del servicio y le era inherente, de suerte que puede entenderse vinculada al trabajo y tiene una relación de causalidad indirecta con él./ PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL- No es dable concluir que sus afectaciones se derivan del accidente de trabajo, porque el nexo de causalidad no se encuentra acreditado. Por el contrario, se evidencian múltiples situaciones externas que tienen incidencia directa y estrecha en la aparición de los diagnósticos enunciados y que varían su causalidad y etiología, de manera que la Pérdida de Capacidad Laboral consecuencia de las secuelas atribuibles al accidente de trabajo en este caso es de 0%./
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TEMA: CONTRATO DE TRABAJO- Aunque se probó la prestación personal del servicio, no se acreditaron los elementos de subordinación continua ni de remuneración como salario, esenciales para configurar un contrato de trabajo. La Sala concluyó que la relación fue de carácter civil y autónomo, bajo contratos de prestación de servicios. /






