Decisiones Sala Laboral
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TEMA: GARANTÍA DE PENSIÓN MÍNIMA – En esta clase de prestaciones, su reconocimiento no proviene directamente de la AFP, ni de los aportes realizados, sino que también tiene implicaciones financieras en relación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, no puede desconocerse las razones por las cuales el ente ministerial rechazó la prestación, y en ese orden, lo correcto es armonizar el principio de sostenibilidad financiera del sistema pensional con el derecho pretendido por la actora, esto es, el reconocimiento de la garantía de pensión mínima. /
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TEMA: FACULTADES EXTRAPETITA-El Juez de primera instancia podrá ordenar el pago de salarios, prestaciones o indemnizaciones distintos de los pedidos, cuando los hechos que los originen hayan sido discutidos en el proceso y estén debidamente probados, o condenar al pago de sumas mayores que las demandadas por el mismo concepto, cuando aparezca que éstas son inferiores a las que corresponden al trabajador, de conformidad con la ley, y siempre que no hayan sido pagadas. /
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TEMA: RELIQUIDACIÓN PENSIÓN VEJEZ- Todas y cada una de las semanas cotizadas por encima de las mínimas requeridas, deben ser consideradas a efectos de incrementar la tasa de reemplazo, en la medida en que el artículo 34 de la Ley 100 de 1993 realmente no limita el incremento del monto o tasa de reemplazo a los quince (15) puntos ni a las quinientas (500) adicionales, como lo interpretó la entidad al momento de liquidar el monto de la mesada pensional. /
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TEMA: PRESCRIPCIÓN - Si bien hay constancia de múltiples envíos de citaciones y avisos a través de empresa postal, lo cierto es que su cronología deja ver que la parte demandante no fue lo suficientemente diligente en el tiempo para procurar la notificación personal o en su defecto mediante auxiliar de la justicia, dentro del término establecido en la ley con el fin de lograr la interrupción del fenómeno prescriptivo./
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TEMA: PENSIÓN JUBILACIÓN CONVENCIONAL - No se advierte que las partes hubieren pactado en forma expresa, la posibilidad de percibir al mismo tiempo ambas pensiones, la legal y la convencional cubriendo el mismo riesgo, pues se indicó que la pensión de jubilación sería compartible con la de vejez, no compatible. /
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TEMA: INEFICACIA DEL TRASLADO – La ineficacia aquí declarada, no deviene el actuar negligente de la entidad, ni de que se hubiese configurado un error de hecho en la naturaleza del acto o en la identidad de la cosa como vicio en el consentimiento, tal ineficacia nace de la omisión de la AFP en cuanto a no cumplir la carga de la prueba que tanto el precedente judicial de la Corte Suprema de Justicia, como el propio art. 167 del CGP ha radicado en cabeza suya. /






