Decisiones Sala Laboral
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES- Los documentos confrontados con la prueba testimonial, en el marco de los criterios que establece el artículo 61 del CPTSS, que no son otros que los de la sana crítica, la conducta procesal de las partes y las circunstancias relevantes de la controversia, no le permiten a la Sala concluir en la existencia de una verdadera convivencia de la demandante con el fallecido al momento de su muerte. /
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TEMA: DEVOLUCIÓN DE SALDOS – Concluye la Sala que, el hecho de que el actor omitiera expresar que había laborado para la Rama Judicial con cotizaciones a CAJANAL, no deja duda que la intención es utilizar la figura de la afiliación inicial en el RAIS para obtener una prestación económica más favorable pecuniariamente superior (devolución de saldos), a la que le correspondería en el régimen de prima media con prestación definida (indemnización sustitutiva), por lo que no queda otra alternativa que confirmar la decisión de declarar inválida e ineficaz la afiliación al RAIS. /
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TEMA: PAGO DE ACREENCIAS LABORALES - El hecho de no estar vinculado al proceso el Consorcio pero sí sus miembros, no conduce a la absolución de éstos, pues de ser así, no tendría sentido la solidaridad que les atañe, entre otras razones, porque el Consorcio pudo haber dejado de existir y admitir tal postura, podría conllevar a que se defrauden los derechos de los trabajadores, contratando a través de consorcios que luego desaparecen y así liberarían a sus integrantes de la responsabilidad social y legal que les es exigible./
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TEMA: CONTRATO REALIDAD- Del material probatorio acopiado al proceso se infirmó la confesión ficta, resulta acertada, pues tal como lo dispone el artículo 197 del CGP, toda confesión admite prueba en contrario, lo que precisamente aconteció en el presente asunto, habida cuenta que con la mera confesión ficta por la inasistencia del demandando a la audiencia de conciliación, no se logra de manera automática o mecánica dar por sentado la acreditación del primer elemento esencial del contrato de trabajo, pues, se itera, de la prueba documental como del propio interrogatorio de parte del actor, no se puede extraer con grado de certeza la prestación del servicio por el lapso referido por el demandante, menos que haya sido al servicio o en favor del demandado. /
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TEMA: REAJUSTE DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - La entidad de seguridad social no adujo siquiera alguna razón que eventualmente justificara haber reconocido la sustitución pensional por un valor deficitario, menor al que legalmente correspondía a los beneficiarios del pensionado, ni a lo largo del trámite procesal acreditó haber tomado las medidas correctivas en sede administrativa; proceder con el que claramente se vulneran derechos fundamentales como el de la seguridad social y que independiente del monto dejado de reconocer, puede aparejar también la afectación a otros derechos como el mínimo vital del grupo familiar de la accionante. /
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TEMA: CONTRATO DE TRABAJO-Al trabajador sólo le basta demostrar la ejecución o prestación personal de un servicio, para que opere en su favor la presunción de la existencia de un vínculo laboral, aclarando que esta presunción no releva al trabajador demandante de otras cargas probatorias tendientes a demostrar las condiciones en las que desarrolló la labor, como lo serían las fechas de ingreso y retiro, salario, cargo o jornada./






