Decisiones Sala Laboral
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TEMA: ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA- El simple y llano padecimiento de una o varias patologías, no da lugar a la estabilidad laboral reforzada, garantía que por ser la excepción y no la regla general, requiere que la enfermedad afecte sustancialmente el desempeño de la función laboral, pues no es posible pretender la ausencia absoluta de enfermedad en los trabajadores y en este orden de ideas, la Sala considera, que el demandante no logró demostrar que sus patologías le impedían el desarrollo de su labor, ni mucho menos que estuviera frente a una barrera que le impidiera el desempeño de su actividad y la vinculación al mercado laboral./
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TEMA: INEFICACIA DEL TRASLADO - Al no acreditarse en forma alguna en el proceso, ni por parte de Porvenir, que suministró la información completa y comprensible en el ofrecimiento de sus productos al momento de la celebración del acto jurídico de traslado de régimen, para establecer la existencia de un consentimiento informado por parte del afiliado para esa época, tal como lo concluyó el a quo, la sanción jurídica a ese incumplimiento es la ineficacia./ PENSIÓN DE VEJEZ- Se reconoce el derecho a la pensión de vejez bajo el régimen público, al cumplir con los requisitos de edad y semanas cotizadas /
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TEMA: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE LA PENSIÓN DE VEJEZ- Recuérdese, para acceder a la indemnización sustitutiva, prestación que tiene la connotación de ser supletiva de la pensión de vejez, conforme los términos del artículo 37 de la Ley 100 de 1993, en concordancia con el Decreto 1730 de 2001, se contemplan como supuestos fundamentales para la causación de la prestación pedida el retiro del servicio, luego del cumplimiento de la edad necesaria para pensionarse, pero sin el número mínimo de semanas de cotización exigido para tener derecho a la pensión de vejez y declare su imposibilidad de seguir cotizando./
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES- Encontrándose demostrado que el apartamento en el que residió la pareja Escobar – Palacios fue tomando en alquiler por este último el 6 de junio de 2014, es desde esta data en que se puede pregonar la vida en común, y si bien existe una imprecisión de la a-quo al declarar que la cohabitación real y efectiva con ánimo de permanencia, ayuda y socorro mutuo entre los compañeros se materializó a partir del 06 de julio de 2014, ello no altera o incide en el porcentaje de la pensión que le fuera reconocido al recurrente./
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TEMA: RETROACTIVO PENSIÓN VEJEZ- La entidad reconoció la pensión al mes siguiente de la solicitud; no basta con ello, en tanto omitió reconocer el retroactivo desde la fecha que correspondía, causándose la mora por el no pago de mesadas oportunas, aun cuando contaba con todos los elementos para poder establecer el retiro del sistema y conceder la prestación desde ese momento. /
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TEMA: PENSIÓN DE INVALIDEZ - Al evidenciarse que, conforme a la historia laboral, se afilió al demandante en 2014, realizando aportes por un día en octubre de ese año, es procedente responsabilizar a la administradora de fondos de pensiones por la omisión en el cobro de los períodos en los que se registraba afiliación vigente, esto debido a que no se reportó la novedad de retiro del sistema, dejando a la administradora sin justificación para su inactividad en la gestión del cobro de las cotizaciones, por tanto, corresponde reconocer los pagos realizados al sistema aunque de manera extemporánea./






