Decisiones Sala Laboral
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TEMA: PENSIÓN DE VEJEZ - El pago que ha de realizar Productos Refracal y Cia Ltda con ocasión de la condena que en este proceso se impone, no comporta un requisito previo para el reconocimiento de las prestaciones del sistema pensional, en tanto ello genera una espera indeterminada para la demandante al someterla a una condición que no depende de su voluntad. /
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TEMA: PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ- Se definen como actividades de alto riesgo para la salud del trabajador, entre otros, los trabajos en minería que impliquen prestar el servicio en socavones o en subterráneos./
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TEMA: PENSIÓN DE INVALIDEZ- La emisión oportuna del dictamen de pérdida de capacidad laboral forma parte de los deberes asignados a las entidades encargadas de reconocer pensiones, como Protección S.A., toda vez que prolongar su trámite o dejarlo indefinido en el tiempo, compromete la garantía de los derechos fundamentales cuya garantía depende de dicha valoración y sin la calificación de invalidez no existe fundamento para el reconocimiento pensional./
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TEMA: INEFICACIA DEL TRASLADO- La normatividad y jurisprudencia referidas, se tiene que las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías, tienen la obligación de brindar toda la información requerida a los potenciales afiliados, respecto de las ventajas y desventajas de su traslado, realizando proyecciones de su posible mesada pensional y los requisitos que debía cumplir para acceder a la pensión de vejez, para con ello tomar una decisión debidamente informada en cuanto a su cambio de régimen./
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TEMA: INTERESES MORATORIOS – COLPENSIONES si incurrió en una mora al momento de reconocer la pensión de vejez de la actora; sin embargo como la prestación pensional reconocida fue en razón a la Ley 71 de 1988, encuentra la Sala que COLPENSIONES, no podía reconocerla previamente, en razón a que en su momento no podía realizar la sumatoria de tiempos de servicio público no cotizado a una entidad de previsión social o al I.S.S, con semanas de cotización efectivamente realizadas, en aras de completar los 20 años de aportes exigidos, debe tenerse en cuenta, que la mencionada sumatoria solamente fue permitida en razón al cambio jurisprudencial./
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TEMA: INEFICACIA DEL TRASLADO – Considera la Sala que, con el precedente jurisprudencial sobre la materia, los promotores de la AFP ante la suscripción del formulario de afiliación tenían no solo el deber sino la obligación de brindarle a la demandante, una asesoría personalizada, analizando las circunstancias particulares, y mostrando aspectos concretos de su situación pensional. /






