Decisiones Sala Laboral
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TEMA: BENEFICIARIO PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE-Los miembros del grupo familiar del afiliado al sistema que fallezca, siempre y cuando éste hubiere cotizado cincuenta semanas dentro de los tres últimos años inmediatamente anteriores al fallecimiento. /
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TEMA: RÉGIMEN DE TRANSICIÓN- Son beneficiarios del régimen de transición aquellos hombres que hubieran cumplido 40 años y aquellas mujeres que hubieran cumplido 35 años, al momento de entrar a regir la ley 100 de 1993, o quienes acrediten más de 15 años de servicios cotizados./ RELIQUIDACIÓN DE LA PENSIÓN DE VEJEZ-Se deben sumar los tiempos laborados en el sector público sin cotizaciones al ISS, conforme a la nueva interpretación de la Corte Suprema de Justicia./
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TEMA: INDEMNIZACIÓN MORATORIA- Por tener su origen en el incumplimiento del empleador de ciertas obligaciones, goza de una naturaleza eminentemente sancionatoria y como tal su imposición está condicionada al examen, análisis o apreciación de los elementos subjetivos relativos a la buena o mala fe que guiaron la conducta del empleado. Solo los casos de mala fe darán lugar a la indemnización moratoria. /
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TEMA: DEBER DE INFORMACIÓN- Es de la propia esencia del acto de afiliación o traslado, el suministro cabal y absoluto de toda la información, incluyendo el asesoramiento sobre todas las implicaciones pensionales y consecuencias que para el caso concreto pueden darse, ya que se trata de una decisión relevante de la cual depende el futuro pensional del asegurado. /
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE- Para la cónyuge o compañera permanente que pretenda ser beneficiaria de una pensión de sobrevivientes debe demostrar de manera cierta y convincente la convivencia por un espacio de cinco (5) años con el causante, a falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres del causante si dependían económicamente de este. /
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TEMA: RELIQUIDACIÓN DE PENSIÓN DE VEJEZ - Consiste en el reajuste del monto asignado como pensión, en caso de que se haya hecho un mal cálculo u omitido algún factor prestacional. La aparente distinción entre una situación de reconocimiento y otra de reliquidación, es necesario señalar que, además de que esa diferencia no tiene sustento en la línea jurisprudencial construida, resulta abiertamente violatoria de los principios de igualdad y de favorabilidad.






