Decisiones Sala Laboral
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TEMA: CULPA PATRONAL - Para que esta se configure, requiere: 1. La acreditación de un hecho generador del daño; consistente en un accidente o enfermedad 2. El daño o perjuicio que se deriva del suceso; 3. La culpa del empleador, suficientemente comprobada y 4. El nexo de causalidad entre culpa y daño. / FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO - Para hablar de caso fortuito, el accidente debe ser un hecho totalmente excepcional y ajeno a la actividad laboral, y el empleador debe probar que no tuvo ninguna responsabilidad en su ocurrencia. También se resalta la importancia del nexo causal entre la conducta del empleador y el daño sufrido por el trabajador, en la medida de que, si no existe una relación directa entre la acción u omisión del empleador y el accidente, no se puede imputar responsabilidad al mismo. /
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TEMA: SECUESTRE - No existe norma procedimental que expresamente indique que sea apelable la determinación, acerca de quién debe fungir, en un proceso de sucesión, como administrador, por tener la calidad de secuestre, de los bienes herenciales. /
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TEMA: DESAPARICIÓN DEL PENSIONADO - Cuando una persona desaparezca del lugar de su domicilio, ignorándose su paradero, se mirará el desaparecimiento como mera ausencia, y la representarán y cuidarán de sus intereses, sus apoderados o representantes legales. /
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TEMA: FOTOGRAFÍAS- El valor probatorio de las fotografías no depende únicamente de su autenticidad formal sino de la posibilidad de establecer si la imagen representa los hechos que se le atribuyen, y no otros diferentes en razón del tiempo, del lugar o del cambio de posición de los elementos dentro de la escena capturada. Para ello, el juez debe valerse de otros medios probatorios, apreciando razonablemente el conjunto. /
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TEMA: REDENCIÓN NORMAL DE BONOS PENSIONALES - Se da para los bonos tipo A en la Fecha determinada en el artículo 2.2.16.2.1.1. del decreto 1833 de 2016 y para los bonos tipo B en la fecha en que el trabajador se pensione efectivamente por jubilación o vejez. / REDENCIÓN ANTICIPADA DE BONOS PENSIONALES – Se dará lugar para bonos tipo A que no hayan sido negociados ni utilizados para adquirir acciones de empresas públicas, el fallecimiento o la declaratoria de invalidez del beneficiario, o bien la devolución del saldo en los casos previstos en los artículos 66, 72 y 78 de la Ley 100 de 1993 y para bonos tipo B, el fallecimiento o la declaratoria de invalidez del beneficiario del bono. /
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - Son beneficiarios de esta pensión los hijos menores de 18 años; los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del causante al momento de su muerte, siempre y cuando acrediten debidamente su condición de estudiantes; y, los hijos inválidos si dependían económicamente del causante, mientras subsistan las condiciones de invalidez. / ESTADO DE INVALIDEZ - El artículo 38 de la Ley 100 de 1993 señala que se considera inválida la persona que, por cualquier causa de origen no profesional, no provocada intencionalmente, hubiere perdido el 50% o más de su capacidad laboral. /






